Actas juez de competición
Acta nĀŗ1 (ampliada) Ā Ā del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 5 de febrero de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆasĀ 21 de Noviembre y Ā 18 de diciembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA :
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2º.-  Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.
3º.- Eliminar de la competición al equipo de Baloncesto Femenino de la ETS Arquitectura por doble incomparecencia.
Partido Edificación Ā vs GeografĆa e Historia Campeonato Universitario deĀ fĆŗtbol sala masculino. Sancionar al jugador D. Javier Moreda Mateo del equipo Facultad GeografĆa e Historia, con 2 partidos de suspensión, segĆŗn artĆculo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.
Partido FĆŗtbol Arquitectura vs CC. De la Educación. Sanacionar al jugador Mateo Seminario Flores del equipo de Arquitectura, con 5 partidos de suspensión segĆŗn el artĆculo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.
Igualmente sancionar a D. Mario Navarrete Alonso del equipo de CC. De la Educación con 4 partidos Ā de suspensión segĆŗn el artĆculo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.
Partido GeografĆa e Historia vs CM San Juan Bosco del Campeonato universitairo de FĆŗtbol:
Sancionar a D. Pablo Gómez Coronado con 2 partidos deĀ suspensión segĆŗn elĀ artĆculo 151d de la Normativa de Competiciones del SADUS
Acta nĀŗ2Ā del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 14 de febrero de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 5 de febrero hasta el 13 de febrero de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2º.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.
3Āŗ.-Eliminar al equipo de FĆŗtbol masculino C.M. San Juan Bosco por doble incomparecencia.
4.- Eliminar al equipo de Voleibol Femenino De Turismo y Finanzas por doble incomparecencia.
5Āŗ.- Eliminar de la competición al equipo FĆŗtbol masculino de la facultad de BiologĆa. Por alineación indebida y suplantación de identidad de manera ostensible, aplicĆ”ndose el reglamento del SADUS en su artĆculo 150 i.
6Āŗ Sancionar a los siguientes jugadores del equipo de FĆŗtbol masculino de la Facultad de BiologĆa:
CABELLO CASTELLANO, JORGE
LOPEZ BOZADA, MANUEL
MANTERO CAMPOS, JOSUE
HIDALGO GOMEZ, ANTONIO
CALLE RODRIGUEZ, CARLO MANUEL
CASTILLA ORDOĆEZ, ADRIAN
PALOS ZURITA, PABLO
Con 5 partidos por permitir la suplantación de su identidad durante un partido oficial de los Campeonatos Universitarios 2025 el dĆa 11 de febrero de 2025, partido Facultad de BiologĆa vs Facultad de Farmacia. AplicĆ”ndose el artĆculo 150 L de la normativa del SADUS.
7Āŗ.- Partido fĆŗtbol Sala Masculino Cardenal SpĆnola vs ETS Ingenieros, sancionar a D. Mario RuĆz Almansa con 3 partidos segĆŗn el artĆculo 150d.
8Āŗ.- Partido Liga interna de fĆŗtbol sala, Inafuman y Beben FS vs Facultad CC del trabajo, Sancionar al Jugador D. Juan Francisco SenĆn GutiĆ©rrez del equipo Facultad Ciencias del Trabajo con 3 partidos segĆŗn el artĆculo 150d.
9Āŗ Partido de FĆŗtbol Sala masculino, Facultad de Medicina vs Facultad de GeografĆa e Historia, sancionar a D. Miguel PĆ©rez Correa del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos segĆŗn el artĆculo 150d de la normativa del SADUS, Sancionar al jugador D.Francisco JosĆ© Perea SĆ”nchez del equipo Facultad de GeografĆa e Historia con 4 partidos segĆŗn el artĆculo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Terrero VĆ”zquez con 3 partidos segĆŗn el artĆculo 150d de la normativa del SADUS.
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 14 de febrero de 2025 a las 14.00 horas.
Acta del Comité de Apelación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
Encuentro de FĆŗtbol Sala Masculino Fac. de Medicina – Fac. de GeografĆa e Historia.
Recursos presentados por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Comité de Competición de fecha 14 de febrero de 2025 fecha de publicación.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Que el Comité de Competición, en su acta nº 4 antes citada de fecha 14 de febrero, adoptó el siguiente acuerdo:
Sancionar a D. Miguel PĆ©rez Corea del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos segĆŗn el articulo 150d de la normativa del SADUS.Ā Sancionar al jugador D.Francisco JosĆ© Perea SĆ”nchez del equipo Facultad de GeografĆa e Historia con 4 partidos segĆŗn el artĆculo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Herrero VĆ”zquez con 3 partidos segĆŗn el articulo 150d de la normativa del SADUS.
2º Que los recurrentes, mediante escritos de fecha de entrada 14 de febrero, interpusieron recurso de Apelación contra el citado Acuerdo, exponiendo al efecto los hechos y fundamentos legales que estimaron pertinentes en apoyo de su recurso, para terminar con la súplica que, previa la tramitación correspondiente, se estimara y se revocara la resolución recurrida.
3º Que en la tramitación del expediente, se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este ComitĆ© es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artĆculo 174de la Normativa SADUS.
SEGUNDO.- Se observan para la resolución del presente Recurso los articulos, 150 d), y 153 de la Normativa SADUS, asi como los artĆculos 82.2 y 82.3 de la Ley 10/1990, del Deporte
El artĆculo 150 d) establece como infracción muy grave ālos comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el Ć”rbitro, a declaraciones pĆŗblicas, de tĆ©cnicos, Ć”rbitros, deportistas y responsables que inviten a sus equipos o espectadores a la violenciaĀ».
El articulo 153 establece que āLas infracciones muy graves podrĆ”n ser sancionadas con suspensión o inhabilitación, que podrĆa ser indefinida.Ā»
El articulo 82.2 de la Ley 10/1990 establece que ālas actas suscritas por los colegiados de los encuentros constituirĆ”n medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivasā. El artĆculo 82.3 del mismo texto legal establece la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de los colegiados de los encuentros.
En el acta del encuentro, sobre el que basan sus recursos ambos equipos al mostrar disconformidad con lo expuesto por el Ć”rbitro, el colegiado describe con exactitud lo ocurrido, y asĆ, de manera tĆ”cita reconocen los recurrentes aĆ solicitar reiteradamente disculpas por el comportamiento en el partido, por lo que en virtud del articulado referido anteriormente lo descrito en el acta refleja la realidad de lo ocurrido.
La sanción impuesta a los protagonistas de los incidentes, y por lo que fueron motivo de expulsión, se recoge dentro de la horquilla del artĆculo 153, estimando este ComitĆ© justa y proporcionada a lo sucedido y descrito por el colegiado, no estimando, por tanto, motivo alguno para modificar la sanción impuesta por el ComitĆ© de Competición.
Por todo ello, el Juez único de Apelación, acuerda:
DESESTIMAR Ćntegramente el recurso de Apelación interpuesto por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Juez Ćŗnico de Competición, y en su consecuencia confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.
Los acuerdos del Juez único de Apelación del SADUS, agotan la via administrativa y por tanto no son recurribles.
Acta nĀŗ3Ā del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 7 de marzo de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 13 de febrero hasta el 7 de marzo de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2Āŗ.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron.
3Āŗ.- Partido Campeonato universitario fĆŗtbol masculino Cardenal SpĆnola vs PolitĆ©cnica Superior,Ā Sancionar a D. Jorge GarcĆa SĆ”nchez del equipo Cardenal SpĆnola,Ā con 1 partidoĀ segĆŗn el artĆculo 152 de la Normativa del SADUS.
4º.- Corregir la Clasificación de la Liga interna de Fútbol 7 en su Grupo 1, quedando de esta manera:
Ā CLASIFICACIĆN LIGA INTERNA FĆTBOL 7 | |||||||||
Grupo: 1 | |||||||||
Equipo | J | G | P | E | NP | TF | TC | Puntos | CLASIFICADOS 2ĀŖ FASE |
INAFUMAN Y BEBEN | 5 | 2 | 1 | 2 | 0 | 6 | 6 | 11 | INAFUMAN Y BEBEN |
E.T.S. DE INGENIEROS | 5 | 2 | 2 | 1 | 0 | 13 | 11 | 10 | E.T.S. DE INGENIEROS |
FACULTAD DE MATEMĆTICAS | 5 | 2 | 2 | 1 | 0 | 11 | 10 | 10 | Ā |
ACADEMIA KITU F.C: | 5 | 4 | 1 | 0 | 1 | 18 | 6 | 10 | Ā |
EQUIPO DE OBRA | 5 | 1 | 3 | 1 | 0 | 9 | 17 | 8 | Ā |
CD TOCĆN | 5 | 1 | 3 | 1 | 0 | 8 | 15 | 8 | Ā |
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 7 de Marzo de 2025 a las 14.00 horas.
Acta del Comité de Apelación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla
En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
Recurso presentado por el capitĆ”n del equipo de la liga interna de fĆŗtbol 7 Academia Kitu F.C., don Miguel JosĆ© GarcĆa Herrera, el 7 de de marzo en el que recurre dos hechos diferentes:
ANTECEDENTES DE HECHO
10 Que el ComitĆ© de Competición, en su acta nĀŗ 3 del dĆa 7 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
1Āŗ da por aprobados todos los encuentros celebrados desde el 13 de febrero hasta el 7 de marzo.
Incluyendo el encuentro de la liga interna de fĆŗtbol 7 Los Hijos de Newton vs Academia Kitu F.C. dicho encuentro tubo una incidencia importante, ya que ambos equipos no se presentanron, a la hora establecida 17ā15 horas. Si estuvieron tanto el Ć”rbitro del partido como los demĆ”s actuantes de la organización. Transcurrido el tiempo de cortesia de 10 minutos que recoge la normativa del SADUS (artĆculo 122) se da por perdido el partido a ambos equipos.
SegĆŗn los artĆculos de dicha normativa:
ArtĆculo 117 SerĆ” responsabilidad de los Gestores y capitanes interesarse por las fechas de comienzo de las distintas competiciones y fases siguientes a travĆ©s del SADUS, e informar a sus deportistasĀ
ArtĆculo 118. Todos los jugadores tienen a su disposición la información en la web: www.sadus.us.es, teniendo este medio carĆ”cter meramente informativo y no vinculante.
Y el ArtĆculo 120. El ComitĆ© Organizador podrĆ” modificar la organización de las competiciones para adaptarlas a las circunstancias que puedan afectarlas.
Este comitĆ© de apelación Desestima dicho recurso al enteder que a la hora prevista del encuentro, el resto de los actuandes ( Ć”rbitro, delegado de campo y tĆ©cnicos de las instalaciones) tenĆan perparado todo para que se celebrara dicho encuentro, no asumiendo la posible confusión del capitĆ”n y del resto de jugadores que llegaron tarde a dicho partido de fĆŗtbol 7.
2º Qué el comité de Competición, en su acta nº 5 del 7 de febrero de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:
4º.- Corregir la Clasificación de la Liga interna de Fútbol 7 en su Grupo 1, quedando de esta manera
Grupo: 1
Equipo | J | G | P | E | NP | TF | TC | Puntos | CLASIFICADOS 2ĀŖ FASE |
INAFUMAN Y BEBEN | 5 | 2 | 1 | 2 | 0 | 6 | 6 | 11 | INAFUMAN Y BEBEN |
E.T.S. DE INGENIEROS | 5 | 2 | 2 | 1 | 0 | 13 | 11 | 10 | E.T.S. DE INGENIEROS |
FACULTAD DE MATEMĆTICAS | 5 | 2 | 2 | 1 | 0 | 11 | 10 | 10 | Ā |
ACADEMIA KITU F.C: | 5 | 4 | 1 | 0 | 1 | 18 | 6 | 10 | |
EQUIPO DE OBRA | 5 | 1 | 3 | 1 | 0 | 9 | 17 | 8 | |
CD TOCĆN | 5 | 1 | 3 | 1 | 0 | 8 | 15 | 8 |
El equipo recurrente alude a que debe ser Academia kitu F.C. debe ser el segundo clasificado por tener mejor diferencia de goles, obviando que en la Circular número 5 para establecer los criterios de clasificación para la siguiente fase de la competición, en concreto en lo referente a Fútbol 7, en caso de empate entre mas de dos equipos:
āEntre mĆ”s de dos equipos.
- a) Se tendrĆ” en cuenta en primer lugar, las posibles incomparecencias que hayan podido producirse en los equipos implicados, quedando Ćŗltimo el que mĆ”s ā
Es decir, nunca el equipo que haya tenido una incomparececia podrĆ” estar clasificado por delante del que no la ha tenido.
Por todo ello Este comité de apelación Desetima dicho recurso y da por buena dicha corrección sobre la clasificación publicada en el acta de competición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este ComitĆ© es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artĆculo 174 de la Normativa SADUS.
SEGUNDO.- Se observan para la resolución del presente Recurso los articulos, 117, 118, 120 y 122 de la Normativa SADUS. Y ArtĆculo 82.2 de la ley 10/1990.
TERCERO.- Se observa también el contenido de la circular número 5 sobre los criterios de clasificación, en concreto el criterio a) en caso de empate entre mÔs de dos equipos.
El articulo 82.2 de la Ley 10/1990 establece que ālas actas suscritas por los colegiados de los encuentros constituirĆ”n medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivasā. El artĆculo 82.3 del mismo texto legal establece la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de los colegiados de los encuentros.
Los acuerdos del Juez único de Apelación del SADUS, agotan la via administrativa y por tanto no son recurribles.
Acta nĀŗ4 del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 10 de abril de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 7 de marzo hasta el 10 de abril de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2Āŗ.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron.
3Āŗ.- Partido Liga Interna de fĆŗtbol 7. Fondo Norte FC vs Ruina FC,Ā Sancionar a D. JosĆ© Carlos LetrĆ”n Castellano con 3 partidos de suspensión ArtĆculo 151 b de la Normativa del SADUS. Sancionar a D. Antonio Abades Cuaresma del equipo Fondo Norte FC,Ā con 1 partidoĀ segĆŗn el artĆculo 152 de la Normativa del SADUS.
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 10 de abril de 2025 a las 14.00 horas.
Acta nĀŗ1 del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 18 de noviembre de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 10 y Ā 14 de noviembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2Āŗ.-Ā Encuentro F. GeografĆa e Historia vs F. Turismo y Finanzas, del Campeonato Universitario de fĆŗtbol sala masculino, celebrado el dĆa 13/11/2025, sancionar al jugador D. Antonio Manuel Morato Aguilar del equipo Facultad de Turismo y Finanzas con 3 partidos de suspensión, segĆŗn artĆculo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 18 de noviembre siendo las 10:00 horas.
Acta nĀŗ2 del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 16 de diciembre de 2025
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2Āŗ.-Ā Encuentro F. QuĆmica vs F. MatemĆ”ticas, del Campeonato Universitario de fĆŗtbol sala masculino, celebrado el dĆa 14/11/2025, sancionar al jugador D. Sergio Bote SĆ”nchez del equipo Facultad de QuĆmica con la suspensión durante 6 meses para participar en cualquier competición organizada por el SADUS, segĆŗn artĆculo 150 i. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S. Apercibir al equipo de fĆŗtbol sala de la Facultad de QuĆmica con eliminación de la competición si volviera a incurrir en la falta muy grave de alineación indebida segĆŗn el artĆculo 150 i. de la Normativa de Competiciones del S.A.D.U.S.
3Āŗ.- Partido F. Económicas y Empresariales vs F. Ciencias de la Educación del Campeonato Universitario de fĆŗtbol masculino, celebrado el 15/11/2025, sancionar a D. Jorge Bravo López del equipo F. Económicas y Empresariales con 1 partido de suspensión, segĆŗn el artĆculo 152 de la Normativa de Competiciones del SADUS.Ā
4Āŗ.- Encuentro IngenierĆa de la Edificación vs F. MatemĆ”ticas, del Campeonato Universitario de fĆŗtbol masculino, celebrado el 25/11/2025, sancionar al jugador D. Ćngel JimĆ©nez GarcĆa del equipo IngenierĆa de la Edificación con 1 partido de suspensión, segĆŗn artĆculo 152 de la Normativa de Competiciones SADUS.
5Āŗ.- Encuentro F. Derecho vs F. GeografĆa e Historia del Campeonato Universitario de FĆŗtbol Masculino, celebrado el dĆa 4/12/2025, sancionar al jugador de la F. Derecho Ćlvaro Oliva Calero, con 1 partido de suspensión, segĆŗn el artĆculo 152 de la Normativa de Competiciones SADUS. Sancionar al jugador Daniel GarcĆa JimĆ©nez con suspensión de 6 meses para participar en cualquier competición organizada por el SADUS, segĆŗn el artĆculo 150 i. del reglamento. Apercibir al equipo de fĆŗtbol de la F. Derecho con eliminación de la competición si volviera a incurrir en la falta muy grave de alineación indebida segĆŗn el artĆculo 150i. de la Normativa de Competiciones del SADUS.Ā
6Āŗ.- Apercibir a los siguientes equipos con posible eliminación por doble incomparecencia:Ā
Voleibol femenino: F. Económicas y ETS Ingenieros.Ā
Voleibol masculino: F. Turismo y Finanzas.
FĆŗtbol masculino: ETS Ingenieros.
Fútbol sala masculino: F. Ciencias de la Educación.
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 16 de noviembre siendo las 12:00 horas.
Acta nĀŗ3 del JUĆZ ĆNICO DE COMPETICIĆN de 6 de febrero de 2026
Vistas las actas y demĆ”s documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los dĆas 16 de Diciembre de 2025 y el 5 de febrero de 2026 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Ćnico de Competición, ACUERDA:
1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.
2Āŗ.-Ā Encuentro La Xavineta vs F. de MatemĆ”ticas Liga interna de fĆŗtbol 7, celebrado el dĆa 13/1/2026, sancionar al Jugador de la Xavineta Jorge SĆ”nchez HernĆ”ndez, suspensión 4 partidos, segĆŗn el artĆculo 150 d) de la Normativa del SADUS. Al Jugador Giovanni Critelli Moyano con 3 partidos de suspensión, segĆŗn el artĆculo 150 d) de la Normativa del SADUS.
3Āŗ.- PartidoĀ Facultad Turismo y Finanzas vs ETS IngenierosĀ del Campeonato Universitario de fĆŗtbol masculino, celebrado el dĆa 23/01/2026, sancionar a D. Sergio Duarte RamĆrezĀ del equipoĀ Facultad Turismo y FinanzasĀ conĀ 2 partidosĀ de suspensión segĆŗn el artĆculoĀ 152 de la Normativa de Competiciones del SADUS.
4Āŗ.- Encuentro IngenierĆa de la Edificación vs Facultad de PsicologĆa, del Campeonato Universitario de fĆŗtbol Masculino, celebrado el dĆa 2/02/2026, sancionar al jugadorĀ D. Diego Benzadillo CerezalĀ del equipoĀ EdificaciónĀ conĀ 4 partidosĀ de suspensión, segĆŗnĀ artĆculo 150 d)Ā de la Normativa de CompeticionesĀ S.A.D.U.S.Ā Sancionar a D.Miguel Gallego RomeroĀ conĀ 2 partidos de suspensiónĀ segĆŗn el artĆculo 152 de la normativa del SADUS.
5Āŗ.- EncuentroĀ Facultad de Medicina vs Facultad de QuĆmicaĀ del Campeonato Universitario de fĆŗtbol masculino, celebrado el dĆa 3 de febrero de 2026, sancionar al jugador D.Ignacio Ferrer HernĆ”ndez, con 2 partidos de suspensión, segĆŗn el artĆculo 152 de la Normativa del SADUS.
6º.- Apercibir con posible eliminación por doble incomparecencia:
A todos los Equipos que hayan tenido una incomparecencia durante este periodo. Advirtiendo que serÔn eliminados de la competición si vuelven a incidir en esta circunstancia.
Eliminar de la competición a los siguientes equipos por doble Incomparecencia:
Jetovens de la liga Interna de FĆŗtbol sala
Facultad de Económicas y Empresariales del Campeonato Universitario de Baloncesto Masculino
CEU Cardenal Spinola del campeonato universitario de FĆŗtbol masculino
Contra estos acuerdos, podrĆ”n interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, segĆŗn se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres dĆas naturales, a contar desde hoy 9 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas.
