Actas juez de competición

Acta nº 1 - 22/11/2024

Acta nº1   del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 22 de noviembre de 2024

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 11 y 21 de Noviembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA :

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Encuentro ETS Poplitecnica vs F. Geografía e Historia . Sancionar al jugador D. Victor M. Jiménez Medina del equipo Facultad de Geografía e Historia de la modalidad Fútbol , de la competición Campeonato Universitario con 2 partidos de suspensión, según artículo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

3º.- Encuentro F. de Medicina vs F. de Comunicación. Sancionar al jugador D. Daniel Carrellan Sánchez del equipo Facultad de Comunicación de la modalidad deportiva Fútbol, de la competición Campeonato Universitario, con 2 partidos según el artículo 151c. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

3º Encuentro F. Comunicación vs F.  Fisioterapia. Sancionar al jugador D. Moises Velazquez Paredes del equipo de fútbol de la Facultad de Comunicación que está participando en el Campeonato universitario de fútbol, con 3 partidos según el artículo 150 d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Encuentro Cardenal Spínola vs F. Odontología. Sancionar al jugador D. David Gallego Bobadilla del equipo de Fútbol de la  F. Odontología que está participando en el Campeonato Universitario de fútbol, con 1 partido según el artículo 152. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 22 de noviembre siendo las 14.00 horas.

Acta nº 2 - 18/12/2024

Acta nº2   del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 18 de diciembre de 2024

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días  21 de Noviembre y  18 de diciembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA :

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Encuentro Biología vs Económicas y Empresariales del campeonato universitario de Baloncesto Masculino. Dar por ganador al equipo Facultad de Biología por incomparecencia del equipo de la Facultad Ciencias Económicas y Empresariales, siendo éste apercibido de ser eliminado de la competición por doble incomparecencia.

Partido Geografía e Historia vs Ciencias de la Educación del Campeonato Universitario de  fútbol sala masculino. Sancionar al jugador D.

Acta nº3 (ampliada)   del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 5 de febrero de 2025

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días  21 de Noviembre y  18 de diciembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA :

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.

3º.- Eliminar de la competición al equipo de Baloncesto Femenino de la ETS Arquitectura por doble incomparecencia.

Partido Edificación  vs Geografía e Historia Campeonato Universitario de  fútbol sala masculino. Sancionar al jugador D. Javier Moreda Mateo del equipo Facultad Geografía e Historia, con 2 partidos de suspensión, según artículo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Partido Fútbol Arquitectura vs CC. De la Educación. Sanacionar al jugador Mateo Seminario Flores del equipo de Arquitectura, con 5 partidos de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Igualmente sancionar a D. Mario Navarrete Alonso del equipo de CC. De la Educación con 4 partidos  de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Partido Geografía e Historia vs CM San Juan Bosco del Campeonato universitairo de Fútbol:

Sancionar a D. Pablo Gómez Coronado con 2 partidos de  suspensión según el  artículo 151d de la Normativa de Competiciones del SADUS

Acta nº 3 - 05/02/2025

Acta nº3 (ampliada)   del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 5 de febrero de 2025

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días  21 de Noviembre y  18 de diciembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA :

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.

3º.- Eliminar de la competición al equipo de Baloncesto Femenino de la ETS Arquitectura por doble incomparecencia.

Partido Edificación  vs Geografía e Historia Campeonato Universitario de  fútbol sala masculino. Sancionar al jugador D. Javier Moreda Mateo del equipo Facultad Geografía e Historia, con 2 partidos de suspensión, según artículo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Partido Fútbol Arquitectura vs CC. De la Educación. Sanacionar al jugador Mateo Seminario Flores del equipo de Arquitectura, con 5 partidos de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Igualmente sancionar a D. Mario Navarrete Alonso del equipo de CC. De la Educación con 4 partidos  de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Partido Geografía e Historia vs CM San Juan Bosco del Campeonato universitairo de Fútbol:

Sancionar a D. Pablo Gómez Coronado con 2 partidos de  suspensión según el  artículo 151d de la Normativa de Competiciones del SADUS

Acta nº 4 - 14/02/2025

Acta nº4  del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 14 de febrero de 2025

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 5 de febrero hasta el 13 de febrero de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.

3º.-Eliminar al equipo de Fútbol masculino C.M. San Juan Bosco por doble incomparecencia.

4.- Eliminar al equipo de Voleibol Femenino De Turismo y Finanzas por doble incomparecencia.

5º.- Eliminar de la competición al equipo Fútbol masculino de la facultad de Biología. Por alineación indebida y suplantación de identidad de manera ostensible, aplicándose el reglamento del SADUS en su artículo 150 i.

6º Sancionar a los siguientes jugadores del equipo de Fútbol masculino de la Facultad de Biología:

CABELLO CASTELLANO, JORGE

LOPEZ BOZADA, MANUEL

MANTERO CAMPOS, JOSUE

HIDALGO GOMEZ, ANTONIO

CALLE RODRIGUEZ, CARLO MANUEL

CASTILLA ORDOÑEZ, ADRIAN

PALOS ZURITA, PABLO

Con 5 partidos por permitir la suplantación de su identidad durante un partido oficial de los Campeonatos Universitarios 2025 el día 11 de febrero de 2025, partido Facultad de Biología vs Facultad de Farmacia. Aplicándose el artículo 150 L de la normativa del SADUS.

7º.- Partido fútbol Sala Masculino Cardenal Spínola vs ETS Ingenieros, sancionar a D. Mario Ruíz Almansa con 3 partidos según el artículo 150d.

8º.- Partido Liga interna de fútbol sala, Inafuman y Beben FS vs Facultad CC del trabajo, Sancionar al Jugador D. Juan Francisco Senín Gutiérrez del equipo Facultad Ciencias del Trabajo con 3 partidos según el artículo 150d.

9º Partido de Fútbol Sala masculino, Facultad de Medicina vs Facultad de Geografía e Historia, sancionar a D. Miguel Pérez Correa del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS, Sancionar al jugador D.Francisco José Perea Sánchez del equipo Facultad de Geografía e Historia con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Terrero Vázquez con 3 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS.

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 14 de febrero de 2025 a las 14.00 horas.

Acta nº 1 RESOLUCIÓN DE APELACIÓN - 25/02/2025

Acta del Comité de Apelación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Encuentro de Fútbol Sala Masculino Fac. de Medicina – Fac. de Geografía e Historia.
Recursos presentados por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Comité de Competición de fecha 14 de febrero de 2025 fecha de publicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que el Comité de Competición, en su acta nº 4 antes citada de fecha 14 de febrero, adoptó el siguiente acuerdo:

Sancionar a D. Miguel Pérez Corea del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos según el articulo 150d de la normativa del SADUS.  Sancionar al jugador D.Francisco José Perea Sánchez del equipo Facultad de Geografía e Historia con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Herrero Vázquez con 3 partidos según el articulo 150d de la normativa del SADUS.

2º Que los recurrentes, mediante escritos de fecha de entrada 14 de febrero, interpusieron recurso de Apelación contra el citado Acuerdo, exponiendo al efecto los hechos y fundamentos legales que estimaron pertinentes en apoyo de su recurso, para terminar con la súplica que, previa la tramitación correspondiente, se estimara y se revocara la resolución recurrida.

3º Que en la tramitación del expediente, se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 174de la Normativa SADUS.

SEGUNDO.- Se observan para la resolución del presente Recurso los articulos, 150 d), y 153 de la Normativa SADUS, asi como los artículos 82.2 y 82.3 de la Ley 10/1990, del Deporte

El artículo 150 d) establece como infracción muy grave “los comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el árbitro, a declaraciones públicas, de técnicos, árbitros, deportistas y responsables que inviten a sus equipos o espectadores a la violencia».

El articulo 153 establece que “Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con suspensión o inhabilitación, que podría ser indefinida.»

El articulo 82.2 de la Ley 10/1990 establece que “las actas suscritas por los colegiados de los encuentros constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas”. El artículo 82.3 del mismo texto legal establece la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de los colegiados de los encuentros.

En el acta del encuentro, sobre el que basan sus recursos ambos equipos al mostrar disconformidad con lo expuesto por el árbitro, el colegiado describe con exactitud lo ocurrido, y así, de manera tácita reconocen los recurrentes aí solicitar reiteradamente disculpas por el comportamiento en el partido, por lo que en virtud del articulado referido anteriormente lo descrito en el acta refleja la realidad de lo ocurrido.

La sanción impuesta a los protagonistas de los incidentes, y por lo que fueron motivo de expulsión, se recoge dentro de la horquilla del artículo 153, estimando este Comité justa y proporcionada a lo sucedido y descrito por el colegiado, no estimando, por tanto, motivo alguno para modificar la sanción impuesta por el Comité de Competición.

Por todo ello, el Juez único de Apelación, acuerda:

DESESTIMAR íntegramente el recurso de Apelación interpuesto por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Juez único de Competición, y en su consecuencia confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.

Los acuerdos del Juez único de Apelación del SADUS, agotan la via administrativa y por tanto no son recurribles.

Acta nº 5 - 07/03/2025

Acta nº5  del JUÉZ ÚNICO DE COMPETICIÓN de 7 de marzo de 2025

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 13 de febrero hasta el 7 de marzo de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron.

3º.- Partido Campeonato universitario fútbol masculino Cardenal Spínola vs Politécnica Superior,  Sancionar a D. Jorge García Sánchez del equipo Cardenal Spínola,  con 1 partido  según el artículo 152 de la Normativa del SADUS.

4º.- Corregir la Clasificación de la Liga interna de Fútbol 7 en su Grupo 1, quedando de esta manera:

 

CLASIFICACIÓN LIGA INTERNA FÚTBOL 7

Grupo: 1

Equipo

J

G

P

E

NP

TF

TC

Puntos

CLASIFICADOS 2ª FASE

INAFUMAN Y BEBEN

5

2

1

2

0

6

6

11

INAFUMAN Y BEBEN

E.T.S. DE INGENIEROS

5

2

2

1

0

13

11

10

E.T.S. DE INGENIEROS

FACULTAD DE MATEMÁTICAS

5

2

2

1

0

11

10

10

 

ACADEMIA KITU F.C:

5

4

1

0

1

18

6

10

 

EQUIPO DE OBRA

5

1

3

1

0

9

17

8

 

CD TOCÓN

5

1

3

1

0

8

15

8

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 7 de Marzo de 2025 a las 14.00 horas.