Actas juez de competición

CURSO 2024/25: Acta nĀŗ 1 - 05/02/2025

Acta nĀŗ1 (ampliada) Ā Ā del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 5 de febrero de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días  21 de Noviembre y  18 de diciembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA :

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.

3º.- Eliminar de la competición al equipo de Baloncesto Femenino de la ETS Arquitectura por doble incomparecencia.

Partido Edificación  vs Geografía e Historia Campeonato Universitario de  fútbol sala masculino. Sancionar al jugador D. Javier Moreda Mateo del equipo Facultad Geografía e Historia, con 2 partidos de suspensión, según artículo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Partido Fútbol Arquitectura vs CC. De la Educación. Sanacionar al jugador Mateo Seminario Flores del equipo de Arquitectura, con 5 partidos de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Igualmente sancionar a D. Mario Navarrete Alonso del equipo de CC. De la Educación con 4 partidos  de suspensión según el artículo 150 d, de la normativa de competiciones del SADUS.

Partido GeografĆ­a e Historia vs CM San Juan Bosco del Campeonato universitairo de FĆŗtbol:

Sancionar a D. Pablo Gómez Coronado con 2 partidos de  suspensión según el  artículo 151d de la Normativa de Competiciones del SADUS

Acta nĀŗ 2 - 14/02/2025

Acta nĀŗ2Ā  del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 14 de febrero de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 5 de febrero hasta el 13 de febrero de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron. Dar por apercibidos de ser eliminados de la competición por doble incomparecencia a todos los equipos que no comparecieron a sus encuentros.

3Āŗ.-Eliminar al equipo de FĆŗtbol masculino C.M. San Juan Bosco por doble incomparecencia.

4.- Eliminar al equipo de Voleibol Femenino De Turismo y Finanzas por doble incomparecencia.

5º.- Eliminar de la competición al equipo Fútbol masculino de la facultad de Biología. Por alineación indebida y suplantación de identidad de manera ostensible, aplicÔndose el reglamento del SADUS en su artículo 150 i.

6Āŗ Sancionar a los siguientes jugadores del equipo de FĆŗtbol masculino de la Facultad de BiologĆ­a:

CABELLO CASTELLANO, JORGE

LOPEZ BOZADA, MANUEL

MANTERO CAMPOS, JOSUE

HIDALGO GOMEZ, ANTONIO

CALLE RODRIGUEZ, CARLO MANUEL

CASTILLA ORDOƑEZ, ADRIAN

PALOS ZURITA, PABLO

Con 5 partidos por permitir la suplantación de su identidad durante un partido oficial de los Campeonatos Universitarios 2025 el día 11 de febrero de 2025, partido Facultad de Biología vs Facultad de Farmacia. AplicÔndose el artículo 150 L de la normativa del SADUS.

7Āŗ.- Partido fĆŗtbol Sala Masculino Cardenal SpĆ­nola vs ETS Ingenieros, sancionar a D. Mario RuĆ­z Almansa con 3 partidos segĆŗn el artĆ­culo 150d.

8º.- Partido Liga interna de fútbol sala, Inafuman y Beben FS vs Facultad CC del trabajo, Sancionar al Jugador D. Juan Francisco Senín Gutiérrez del equipo Facultad Ciencias del Trabajo con 3 partidos según el artículo 150d.

9º Partido de Fútbol Sala masculino, Facultad de Medicina vs Facultad de Geografía e Historia, sancionar a D. Miguel Pérez Correa del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS, Sancionar al jugador D.Francisco José Perea SÔnchez del equipo Facultad de Geografía e Historia con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Terrero VÔzquez con 3 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS.

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 14 de febrero de 2025 a las 14.00 horas.

Acta nĀŗ 2 RESOLUCIƓN DE APELACIƓN - 25/02/2025

Acta del Comité de Apelación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Encuentro de FĆŗtbol Sala Masculino Fac. de Medicina – Fac. de GeografĆ­a e Historia.
Recursos presentados por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Comité de Competición de fecha 14 de febrero de 2025 fecha de publicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que el Comité de Competición, en su acta nº 4 antes citada de fecha 14 de febrero, adoptó el siguiente acuerdo:

Sancionar a D. Miguel Pérez Corea del equipo de la Facultad de Medicina con 4 partidos según el articulo 150d de la normativa del SADUS.  Sancionar al jugador D.Francisco José Perea SÔnchez del equipo Facultad de Geografía e Historia con 4 partidos según el artículo 150d de la normativa del SADUS. Sancionar al jugador D. Miguel Herrero VÔzquez con 3 partidos según el articulo 150d de la normativa del SADUS.

2º Que los recurrentes, mediante escritos de fecha de entrada 14 de febrero, interpusieron recurso de Apelación contra el citado Acuerdo, exponiendo al efecto los hechos y fundamentos legales que estimaron pertinentes en apoyo de su recurso, para terminar con la súplica que, previa la tramitación correspondiente, se estimara y se revocara la resolución recurrida.

3º Que en la tramitación del expediente, se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 174de la Normativa SADUS.

SEGUNDO.- Se observan para la resolución del presente Recurso los articulos, 150 d), y 153 de la Normativa SADUS, asi como los artículos 82.2 y 82.3 de la Ley 10/1990, del Deporte

El artĆ­culo 150 d) establece como infracción muy grave ā€œlos comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el Ć”rbitro, a declaraciones pĆŗblicas, de tĆ©cnicos, Ć”rbitros, deportistas y responsables que inviten a sus equipos o espectadores a la violenciaĀ».

El articulo 153 establece que ā€œLas infracciones muy graves podrĆ”n ser sancionadas con suspensión o inhabilitación, que podrĆ­a ser indefinida.Ā»

El articulo 82.2 de la Ley 10/1990 establece que ā€œlas actas suscritas por los colegiados de los encuentros constituirĆ”n medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivasā€. El artĆ­culo 82.3 del mismo texto legal establece la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de los colegiados de los encuentros.

En el acta del encuentro, sobre el que basan sus recursos ambos equipos al mostrar disconformidad con lo expuesto por el Ɣrbitro, el colegiado describe con exactitud lo ocurrido, y asƭ, de manera tƔcita reconocen los recurrentes aƭ solicitar reiteradamente disculpas por el comportamiento en el partido, por lo que en virtud del articulado referido anteriormente lo descrito en el acta refleja la realidad de lo ocurrido.

La sanción impuesta a los protagonistas de los incidentes, y por lo que fueron motivo de expulsión, se recoge dentro de la horquilla del artículo 153, estimando este Comité justa y proporcionada a lo sucedido y descrito por el colegiado, no estimando, por tanto, motivo alguno para modificar la sanción impuesta por el Comité de Competición.

Por todo ello, el Juez único de Apelación, acuerda:

DESESTIMAR íntegramente el recurso de Apelación interpuesto por los capitanes de ambos conjuntos contra el acuerdo del Juez único de Competición, y en su consecuencia confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.

Los acuerdos del Juez único de Apelación del SADUS, agotan la via administrativa y por tanto no son recurribles.

Acta nĀŗ 3 - 07/03/2025

Acta nĀŗ3Ā  del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 7 de marzo de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 13 de febrero hasta el 7 de marzo de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2Āŗ.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron.

3º.- Partido Campeonato universitario fútbol masculino Cardenal Spínola vs Politécnica Superior,  Sancionar a D. Jorge García SÔnchez del equipo Cardenal Spínola,  con 1 partido  según el artículo 152 de la Normativa del SADUS.

4º.- Corregir la Clasificación de la Liga interna de Fútbol 7 en su Grupo 1, quedando de esta manera:

Ā 

CLASIFICACIƓN LIGA INTERNA FƚTBOL 7

Grupo: 1

Equipo

J

G

P

E

NP

TF

TC

Puntos

CLASIFICADOS 2ĀŖ FASE

INAFUMAN Y BEBEN

5

2

1

2

0

6

6

11

INAFUMAN Y BEBEN

E.T.S. DE INGENIEROS

5

2

2

1

0

13

11

10

E.T.S. DE INGENIEROS

FACULTAD DE MATEMƁTICAS

5

2

2

1

0

11

10

10

Ā 

ACADEMIA KITU F.C:

5

4

1

0

1

18

6

10

Ā 

EQUIPO DE OBRA

5

1

3

1

0

9

17

8

Ā 

CD TOCƓN

5

1

3

1

0

8

15

8

Ā 

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 7 de Marzo de 2025 a las 14.00 horas.

Acta nĀŗ 3 RESOLUCIƓN DE APELACIƓN - 28/03/2025

Acta del Comité de Apelación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla

En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

Recurso presentado por el capitÔn del equipo de la liga interna de fútbol 7 Academia Kitu F.C., don Miguel José García Herrera, el 7 de de marzo en el que recurre dos hechos diferentes:

ANTECEDENTES DE HECHO

10 Que el Comité de Competición, en su acta nº 3 del día 7 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

1Āŗ da por aprobados todos los encuentros celebrados desde el 13 de febrero hasta el 7 de marzo.

Incluyendo el encuentro de la liga interna de fĆŗtbol 7 Los Hijos de Newton vs Academia Kitu F.C. dicho encuentro tubo una incidencia importante, ya que ambos equipos no se presentanron, a la hora establecida 17’15 horas. Si estuvieron tanto el Ć”rbitro del partido como los demĆ”s actuantes de la organización. Transcurrido el tiempo de cortesia de 10 minutos que recoge la normativa del SADUS (artĆ­culo 122) se da por perdido el partido a ambos equipos.

SegĆŗn los artĆ­culos de dicha normativa:

Artículo 117 SerÔ responsabilidad de los Gestores y capitanes interesarse por las fechas de comienzo de las distintas competiciones y fases siguientes a través del SADUS, e informar a sus deportistas 

Artículo 118. Todos los jugadores tienen a su disposición la información en la web: www.sadus.us.es, teniendo este medio carÔcter meramente informativo y no vinculante.

Y el Artículo 120. El Comité Organizador podrÔ modificar la organización de las competiciones para adaptarlas a las circunstancias que puedan afectarlas.

Este comité de apelación Desestima dicho recurso al enteder que a la hora prevista del encuentro, el resto de los actuandes ( Ôrbitro, delegado de campo y técnicos de las instalaciones) tenían perparado todo para que se celebrara dicho encuentro, no asumiendo la posible confusión del capitÔn y del resto de jugadores que llegaron tarde a dicho partido de fútbol 7.

2º Qué el comité de Competición, en su acta nº 5 del 7 de febrero de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

4º.- Corregir la Clasificación de la Liga interna de Fútbol 7 en su Grupo 1, quedando de esta manera

Grupo: 1

Equipo

J

G

P

E

NP

TF

TC

Puntos

CLASIFICADOS 2ĀŖ FASE

INAFUMAN Y BEBEN

5

2

1

2

0

6

6

11

INAFUMAN Y BEBEN

E.T.S. DE INGENIEROS

5

2

2

1

0

13

11

10

E.T.S. DE INGENIEROS

FACULTAD DE MATEMƁTICAS

5

2

2

1

0

11

10

10

Ā 

ACADEMIA KITU F.C:

5

4

1

0

1

18

6

10

EQUIPO DE OBRA

5

1

3

1

0

9

17

8

CD TOCƓN

5

1

3

1

0

8

15

8

El equipo recurrente alude a que debe ser Academia kitu F.C. debe ser el segundo clasificado por tener mejor diferencia de goles, obviando que en la Circular número 5 para establecer los criterios de clasificación para la siguiente fase de la competición, en concreto en lo referente a Fútbol 7, en caso de empate entre mas de dos equipos:

ā€œEntre mĆ”s de dos equipos.

  1. a) Se tendrĆ” en cuenta en primer lugar, las posibles incomparecencias que hayan podido producirse en los equipos implicados, quedando Ćŗltimo el que mĆ”s ā€

Es decir, nunca el equipo que haya tenido una incomparececia podrĆ” estar clasificado por delante del que no la ha tenido.

Por todo ello Este comité de apelación Desetima dicho recurso y da por buena dicha corrección sobre la clasificación publicada en el acta de competición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Normativa SADUS.

SEGUNDO.- Se observan para la resolución del presente Recurso los articulos, 117, 118, 120 y 122 de la Normativa SADUS. Y Artículo 82.2 de la ley 10/1990.

TERCERO.- Se observa también el contenido de la circular número 5 sobre los criterios de clasificación, en concreto el criterio a) en caso de empate entre mÔs de dos equipos.

El articulo 82.2 de la Ley 10/1990 establece que ā€œlas actas suscritas por los colegiados de los encuentros constituirĆ”n medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivasā€. El artĆ­culo 82.3 del mismo texto legal establece la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de los colegiados de los encuentros.

Los acuerdos del Juez único de Apelación del SADUS, agotan la via administrativa y por tanto no son recurribles.

Acta nĀŗ 4 - 10/04/2025

Acta nĀŗ4 del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 10 de abril de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 7 de marzo hasta el 10 de abril de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2Āŗ.- Dar por vencedor a todos los equipos que SI se presentaron a sus encuentros en los que sus contrincantes no comparecieron.

3º.- Partido Liga Interna de fútbol 7. Fondo Norte FC vs Ruina FC,  Sancionar a D. José Carlos LetrÔn Castellano con 3 partidos de suspensión Artículo 151 b de la Normativa del SADUS. Sancionar a D. Antonio Abades Cuaresma del equipo Fondo Norte FC,  con 1 partido  según el artículo 152 de la Normativa del SADUS.

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 10 de abril de 2025 a las 14.00 horas.

CURSO 25/26: Acta nĀŗ 1 - 18/11/2025

Acta nĀŗ1 del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 18 de noviembre de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 10 y  14 de noviembre y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Encuentro F. Geografía e Historia vs F. Turismo y Finanzas, del Campeonato Universitario de fútbol sala masculino, celebrado el día 13/11/2025, sancionar al jugador D. Antonio Manuel Morato Aguilar del equipo Facultad de Turismo y Finanzas con 3 partidos de suspensión, según artículo 151d. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S.

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 18 de noviembre siendo las 10:00 horas.

Acta nĀŗ 2 - 16/12/2025

Acta nĀŗ2 del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 16 de diciembre de 2025

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 2025 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Encuentro F. Química vs F. MatemÔticas, del Campeonato Universitario de fútbol sala masculino, celebrado el día 14/11/2025, sancionar al jugador D. Sergio Bote SÔnchez del equipo Facultad de Química con la suspensión durante 6 meses para participar en cualquier competición organizada por el SADUS, según artículo 150 i. de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S. Apercibir al equipo de fútbol sala de la Facultad de Química con eliminación de la competición si volviera a incurrir en la falta muy grave de alineación indebida según el artículo 150 i. de la Normativa de Competiciones del S.A.D.U.S.

3º.- Partido F. Económicas y Empresariales vs F. Ciencias de la Educación del Campeonato Universitario de fútbol masculino, celebrado el 15/11/2025, sancionar a D. Jorge Bravo López del equipo F. Económicas y Empresariales con 1 partido de suspensión, según el artículo 152 de la Normativa de Competiciones del SADUS. 

4º.- Encuentro Ingeniería de la Edificación vs F. MatemÔticas, del Campeonato Universitario de fútbol masculino, celebrado el 25/11/2025, sancionar al jugador D. Ángel Jiménez García del equipo Ingeniería de la Edificación con 1 partido de suspensión, según artículo 152 de la Normativa de Competiciones SADUS.

5º.- Encuentro F. Derecho vs F. Geografía e Historia del Campeonato Universitario de Fútbol Masculino, celebrado el día 4/12/2025, sancionar al jugador de la F. Derecho Álvaro Oliva Calero, con 1 partido de suspensión, según el artículo 152 de la Normativa de Competiciones SADUS. Sancionar al jugador Daniel García Jiménez con suspensión de 6 meses para participar en cualquier competición organizada por el SADUS, según el artículo 150 i. del reglamento. Apercibir al equipo de fútbol de la F. Derecho con eliminación de la competición si volviera a incurrir en la falta muy grave de alineación indebida según el artículo 150i. de la Normativa de Competiciones del SADUS. 

6º.- Apercibir a los siguientes equipos con posible eliminación por doble incomparecencia: 

Voleibol femenino: F. Económicas y ETS Ingenieros. 

Voleibol masculino: F. Turismo y Finanzas.

FĆŗtbol masculino: ETS Ingenieros.

Fútbol sala masculino: F. Ciencias de la Educación.

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 16 de noviembre siendo las 12:00 horas.

Acta nĀŗ 3 - 06/02/2026

Acta nĀŗ3 del JUƉZ ÚNICO DE COMPETICIƓN de 6 de febrero de 2026

Vistas las actas y demÔs documentos referentes a los partidos correspondientes a las distintas competiciones del SADUS, celebrados entre los días 16 de Diciembre de 2025 y el 5 de febrero de 2026 y en virtud de lo que disponen los preceptos de la Normativa de Competiciones SADUS, que se citan, el Juez Único de Competición, ACUERDA:

1°. – Aprobar todos los resultados producidos hasta la fecha.

2º.-  Encuentro La Xavineta vs F. de MatemÔticas Liga interna de fútbol 7, celebrado el día 13/1/2026, sancionar al Jugador de la Xavineta Jorge SÔnchez HernÔndez, suspensión 4 partidos, según el artículo 150 d) de la Normativa del SADUS. Al Jugador Giovanni Critelli Moyano con 3 partidos de suspensión, según el artículo 150 d) de la Normativa del SADUS.

3º.- Partido Facultad Turismo y Finanzas vs ETS Ingenieros del Campeonato Universitario de fútbol masculino, celebrado el día 23/01/2026, sancionar a D. Sergio Duarte Ramírez del equipo Facultad Turismo y Finanzas con 2 partidos de suspensión según el artículo 152 de la Normativa de Competiciones del SADUS.

4º.- Encuentro Ingeniería de la Edificación vs Facultad de Psicología, del Campeonato Universitario de fútbol Masculino, celebrado el día 2/02/2026, sancionar al jugador D. Diego Benzadillo Cerezal del equipo Edificación con 4 partidos de suspensión, según artículo 150 d) de la Normativa de Competiciones S.A.D.U.S. Sancionar a D.Miguel Gallego Romero con 2 partidos de suspensión según el artículo 152 de la normativa del SADUS.

5º.- Encuentro Facultad de Medicina vs Facultad de Química del Campeonato Universitario de fútbol masculino, celebrado el día 3 de febrero de 2026, sancionar al jugador D.Ignacio Ferrer HernÔndez, con 2 partidos de suspensión, según el artículo 152 de la Normativa del SADUS.

6º.- Apercibir con posible eliminación por doble incomparecencia:

A todos los Equipos que hayan tenido una incomparecencia durante este periodo. Advirtiendo que serÔn eliminados de la competición si vuelven a incidir en esta circunstancia.

Eliminar de la competición a los siguientes equipos por doble Incomparecencia:

Jetovens de la liga Interna de FĆŗtbol sala

Facultad de Económicas y Empresariales del Campeonato Universitario de Baloncesto Masculino

CEU Cardenal Spinola del campeonato universitario de FĆŗtbol masculino

Contra estos acuerdos, podrÔn interponer recurso ante el Juez de Apelación del SADUS, según se especifica en la Sección Cuarta de la Normativa de Competiciones, en el plazo de tres días naturales, a contar desde hoy 9 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas.