Normativa SADUS 2009/2010 Imprimir E-Mail
Indice de Artículos
Normativa SADUS 2009/2010
Título I: De los Clientes
Título II: De las Actividades y Cursos
Titulo III: De las Instalaciones Deportivas
Titulo IV: De las Competiciones
Título V: Unidad de Medicina del Deporte
Título VI: Del Régimen Interior

 

 

TÍTULO IV

De las Competiciones: Normativa de Competiciones

Capítulo Preliminar

 

Artículo 88. Sin perjuicio de las disposiciones de rango superior, el presente reglamento desarrolla los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla en el ámbito deportivo. Determina las reglas generales de participación y establece las disposiciones y régimen disciplinario a que deben someterse dichos deportistas cuando participen en las competiciones programadas por el SADUS.

Artículo 89.
Las presentes normas serán de obligado cumplimiento en las competiciones universitarias convocadas por este Servicio de Actividades Deportivas, en referencia a los campeonatos universitarios y a las ligas internas.

Capítulo I

De las inscripciones
Sección Primera
Campeonatos Universitarios


Artículo 90.
Podrán tomar parte en las competiciones aquellos/as que se encuentren matriculados en el curso 2009-2010, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
En el caso de competiciones deportivas de equipo, serán seleccionados e inscritos por el Animador deportivo de su Centro, asesorados, por el delegado o responsable de equipo.
En el caso de competiciones deportivas individuales, las inscripciones se realizarán según la información específica que se publique en la web de esa competición en concreto.
Todos los participantes deben estar en posesión del carné universitario con la función de tarjeta deportiva S.A.D.U.S del curso deportivo correspondiente.

Artículo 91. El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios podrán inscribirse, en los deportes de equipo de campeonatos universitarios, bien con el centro donde está destinado, formando un equipo por su sector si existe la posibilidad , ó con los alumnos de su centro, ó inscribiéndose en Cualquier otro centro, si no existiese equipo en su centro de destino.

Artículo 92. El alta de un jugador en un equipo por el SADUS, debe realizarse con al menos siete días de antelación, de ser inscrito en acta para la celebración del encuentro, y siempre respetando el artículo 111 de la presente normativa.

Artículo 93.
Se considera como centro de estudios, donde se tiene el expediente académico. Los residentes de los Colegios Mayores Propios y Adscritos a la Universidad de Sevilla y las Residencias Universitarias Propias Rector Ramón Carande y Rector Estanislao Del Campo, sólo podrán participar en los Campeonatos Universitarios representando a su centro docente o Residencia, pero no a ambos y para todas las modalidades deportivas.

Artículo 94. Podrán inscribirse como jugadores "visitantes" (alumnos de otro centro) en los deportes de equipo, si éstos no disponen de equipo en su Facultad o Escuela, o su equipo tiene cubierto el máximo de jugadores; siempre teniendo en cuenta que como máximo, será el estipulado en el art. 108 de la presente normativa,. (Con las excepciones que marque el SADUS para un deporte en concreto). Para inscribir a un jugador como visitante se debe adjuntar el modelo correspondiente, que puede descargarse de la web


Artículo 95. Se recomienda consultar específicamente la normativa de créditos de libre configuración por actividad deportiva para este curso 09-10, especialmente para el caso de deportistas que participan con otro centro.

Sección Segunda
Ligas de Libre Asociación o Ligas Internas

Artículo 96. Podrán tomar parte en las ligas Internas aquellos/as que se encuentren matriculados en el curso 2009-2010, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Todos los participantes deben estar en posesión del carné universitario con la función de tarjeta deportiva S.A.D.U.S del curso deportivo correspondiente.

Artículo 97. En las Ligas Internas se aceptarán las inscripciones de equipos de libre asociación (de distintos centros).
Las inscripciones se realizarán directamente, según la información publicada en la web del SADUS, por el capitán del equipo.

Artículo 98. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá participar sólo con un equipo en La Liga Interna, pudiendo jugar con otro equipo para la Copa SADUS de Liga Interna.


Sección Tercera
Procedimiento de Inscripción
Gestores y Animadores Deportivos

Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla interesados en participar en las distintas competiciones deportivas, deberán informarse de cómo realizar su inscripción a través de su animador deportivo, en el aula de deportes, disponiendo también de dicha información en la página Web del SADUS. (www.sadus.us.es )

Artículo 100. Todos los animadores deportivos de centro y gestores de campus tienen como función principal la promoción y gestión deportiva, control de material y coordinación del aula de deportes, en el ámbito de su centro o campus universitario principalmente, así como la difusión de las actividades y eventos en la Comunidad Universitaria. Cada uno de los animadores deportivos están obligados a llevar durante la temporada deportiva universitaria un "libro de gestión deportiva" donde se anoten todos los datos del desarrollo de sus funciones desde su comienzo en su aula de deportes, llevándolo siempre actualizado.
El SADUS podrá requerirle este libro en cualquier momento para comprobar su gestión deportiva. En caso de no llevar actualizado el libro de gestión, el SADUS podrá abrir expediente al animador deportivo, siendo este uno de los puntos que conlleve el incumplimiento de las funciones del mismo.
Los Animadores y Gestores Deportivos deben cumplir las funciones que se especifican en la Convocatoria de Ayudas publicada cada curso.

Artículo 101. Para la expedición de la tarjeta deportiva deberán:

a) Rellenar la hoja de autoliquidación que le será facilitada por su animador deportivo en el aula de deportes de su Centro o bien en el SADUS, y abonar la tasa correspondiente.
b) Realizar la automatrícula por internet en la web del SADUS, y abonar la tarjeta en la oficina de atención al cliente sita en el C.D.U. Los Bermejales.
c) Incluir la tarjeta SADUS al hacer la matrícula de estudios.

Se debe presentar la siguiente documentación, en el caso de ser la primera vez que tramita la tarjeta:
a. Una fotografía color original tamaño carné
b. Original del DNI, carné de conducir o pasaporte.
c. Documento acreditativo de la condición de miembro de la comunidad universitaria (estudiante, PAS, o docente). En el caso de no tener aún el impreso de autoliquidación de tasas de matrícula, deberá presentarlo antes del 31 de octubre de 2009

Se debe presentar la siguiente documentación, en el caso de haber estado inscrito en el SADUS el curso o cursos anteriores:
a. Carné universitario del curso anterior
b. Documento acreditativo de la condición de miembro de la comunidad universitaria (estudiante, PAS, o docente.) En el caso de no tener aún el impreso de autoliquidación de tasas de matrícula, deberá presentarlo antes del 31 de octubre de 2009

Artículo 102.
Para la inscripción de equipos en los Campeonatos Universitarios, será el animador deportivo de centro o el coordinador de gestión del campus, el que realizará la tramitación a través del tríptico de los jugadores de cada equipo en el SADUS. Esta relación de jugadores (tríptico), puede descargarse de la página web del SADUS y deberá ser cumplimentada con todos los datos que se solicitan, extremando las precauciones en la exactitud de los mismos y confeccionados a través del mismo procesador de texto. Toda inscripción incompleta o incorrecta, no será tramitada por el área de competiciones.
En el caso de la inscripción de equipos para las Ligas Internas, aparte de lo especificado en el punto anterior, la tramitación también podrá realizarla el capitán del equipo (es recomendable).

Artículo 103.
La presentación a tramitación del tríptico de cada equipo, tiene carácter de declaración formal de los jugadores respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose tanto el equipo como el jugador de su veracidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Normativa.

Artículo 104.
Como miembro de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, para participar en las competiciones se deberá presentar el carné universitario con la función de tarjeta deportiva SADUS del curso deportivo correspondiente o DNI. (en su ausencia).

Artículo 105.
El fin de plazo de la tramitación de inscripciones para los Campeonatos Universitarios y Ligas Internas se publica en el calendario provisional de competiciones y se comunica a todos los animadores y gestores deportivos. Es obligación de los jugadores el mantener una comunicación directa con su animador de deportes para cualquier información que le interese.


 

Capítulo II

De los Equipos


Artículo 106.
Al inscribirse en las Ligas Internas cada equipo podrá adoptar el nombre que libremente elija, con la limitación de que otro equipo no esté anteriormente registrado con un nombre igual o similar dentro del mismo Sector o pugne con la seriedad del deporte, siendo rechazado en estos casos.

Artículo 107.El nombre del equipo no podrá ser modificado una vez inscrito en la competición y/o elaborados los calendarios, salvo causa de fuerza mayor y previa solicitud por escrito, que deberá ser aprobada por el SADUS.

 

 


Artículo 108.
El mínimo y máximo de jugadores por equipos a inscribir será el siguiente:


CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS

Deporte

Jugadores Mín.

Jugadores Máx.

Jugadores visitantes Máx.

Baloncesto

10

18

5

Balonmano

10

18

5

Fútbol

16

25

5

Fútbol 7

12

20

5

Fútbol Sala

10

18

5

Rugby

18

25

8

Rugby a 7

12

20

5

Unihockey 4 x 4

8

8

8

Voleibol

10

18

5

LIGAS INTERNAS

Deporte

Jugadores Mín.

Jugadores Máx.

Fútbol Sala

8

10

 

 


Artículo 109. El equipo está obligado a tramitar el número mínimo de tarjetas antes del inicio del primer encuentro y no podrá superar durante el transcurso de la competición el número máximo. Se tendrá en cuenta el punto correspondiente a <>.

Artículo 110. En el caso de que la primera jornada oficial se suspenda, aplace o descanse el equipo, se entenderá como fecha de dicha jornada la inicialmente marcada en el calendario y no la que posteriormente se juegue.

Artículo 111. Un jugador puede ser dado de alta en un equipo hasta 72 horas antes del comienzo de la Fase Final de la Competición (excepto en los deportes con un plazo especial indicado por el SADUS), si éste no tiene cubierto el número máximo de jugadores, quedando vinculado a dicho equipo durante el curso competitivo.

Artículo 112. Es obligatoria la presentación del tríptico de jugadores para tramitar nuevas altas o bajas.

Artículo 113. Los deportes individuales tendrán como plazo el que indique el programa o cartel informativo de cada deporte.

Artículo 114. Un equipo podrá solicitar a lo largo de la temporada el siguiente número de bajas:
Deportes con número máximo de jugadores inferior a (15) quince: tres (3) bajas.
Deportes con número máximo de licencias superior a (14) catorce e inferior a (25) veinticinco: seis (6)bajas.
Deportes con número máximo de licencias superior a (24) veinticuatro: nueve (9) bajas

Artículo 115. El jugador que cause baja en aplicación de este articulado, no podrá ser dado de alta nuevamente durante lo que reste de temporada, ni siquiera en el mismo equipo al que pertenecía.

Artículo 116. No se admitirá la baja de un jugador si el equipo al que pertenece se queda con menos del mínimo de jugadores necesarios para su inscripción.

Artículo 117. La baja será solicitada por el Animador Deportivo del equipo al que pertenece el jugador o por el capitán, por escrito en el documento impreso a tal efecto, que puede descargarse de la WEB del SADUS.

Artículo 118. Todos los participantes deben respetar las normas de instalaciones y hacer buen uso de las mismas y del material que el Servicio de Deportes ponga a su disposición.

Artículo 119. Todos los participantes en los campeonatos universitarios, están obligados a devolver en el último encuentro que disputen, el material que para su práctica deportiva les haya facilitado temporalmente el SADUS. La entrega se realizará a través de los animadores deportivos. Los equipos que hayan sido eliminados por doble incomparecencia, deberán devolver la equipación entregada en el plazo de diez días desde su eliminación.

Artículo 120. A todos los infractores de la norma anterior se les incoará expediente, siendo informadas las secretarias de los centros de dichas incidencias, a los efectos académicos que pudieran establecerse. El no cumplimiento de este punto conllevará además la no participación en el curso siguiente en las competiciones que el SADUS organice.


Uniformidad

 

 

Artículo 121. Los participantes en las ligas internas, deben llevar equipación del mismo color, aportando los jugadores las calzonas, y el SADUS de regalo la camiseta numerada hasta un máximo de 10 (incluida la de portero de distinto color).

Artículo 122. En el caso de coincidencia de colores deberá utilizar los petos el equipo citado en segundo lugar en el calendario.

Artículo 123. La publicidad en las equipaciones deberá tener inexcusablemente la autorización previa del SADUS. Este Servicio, una vez recibida la solicitud, estudiará las compatibilidades con las firmas comerciales patrocinadoras de los Campeonatos Universitarios.

Artículo 124. Existirán en todas las instalaciones propias del SADUS, petos numerados en poder del técnico de la instalación.

Artículo 125. En ningún caso se suspenderá un encuentro por falta de uniformidad. En este caso, el equipo arbitral, lo reflejará en el acta del partido, y el delegado de campo presentará un informe al Área de Competiciones sobre dicha circunstancia.

Artículo 126. En cualquier competición en la que se participe y en la que no se manifieste lo contrario, las categorías seguirán siendo masculinas y femeninas. No se contemplan la participación de equipos mixtos excepto en la modalidad de Unihockey, en las Ligas Internas , y en los casos en los que el SADUS lo autorice.

Artículo 127. Todos los participantes tienen la obligación de comportarse, tanto en el campo de juego como fuera de él, con total corrección hacia sus compañeros, árbitros o jueces, público y personal del SADUS, señalándose como infracciones a esta norma cualquier ademán, gesto o expresión verbal de insulto o menosprecio.

Artículo 128. Los participantes de cada centro, en competiciones de equipo o individuales, podrán tomar parte en cuantas actividades programadas deseen, siempre y cuando cumplan las disposiciones anteriormente expuestas, y con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Artículo 129. El SADUS organizará las competiciones en función de las inscripciones de equipos o jugadores, de las instalaciones disponibles, del plazo de tiempo y del presupuesto concedido, pudiendo anular alguna competición si no existiese un mínimo de inscripciones que garanticen el normal desarrollo de la misma o por cualquier otra circunstancia.

Artículo 130. Todos los calendarios de competiciones, resultados, fallos del Juez Único de Competición serán comunicados a los gestores de Campus, Animadores y Capitanes (en el caso de Ligas Internas) a través de correo electrónico y del casillero habilitado al efecto, siendo responsabilidad de éstos, informar a los delegados de equipo, y éstos a su vez a los jugadores. También serán publicados en la página web del SADUS. Los Fallos del Comité de Apelación serán comunicados fehacientemente al recurrente.

Artículo 131. Será responsabilidad de los Animadores Deportivos de Centro interesarse por las fechas de comienzo de las distintas competiciones y fases siguientes, bien a través del SADUS, bien a través de su Gestor Deportivo de Campus, e informar a sus deportistas.

Artículo 132. Todos los jugadores, principalmente de Ligas Internas, tienen a su disposición toda la información en la web: www.sadus.us.es, siendo este medio de uso informativo sin contraer carácter oficial
.

Artículo 133. Se respetarán escrupulosamente, tanto en las jornadas como en el orden de celebración de los encuentros.

Artículo 134. El SADUS podrá modificar la organización de las competiciones para adaptarlas a las circunstancias que puedan afectarlas.

Documentación

Artículo 135. Todos los participantes deberán presentar para la disputa de los encuentros programados la documentación siguiente:

1. Carné universitario con la función de la tarjeta deportiva del curso deportivo correspondiente (DNI en caso de ausencia de ésta).
2. Tríptico con la inscripción de jugadores, (excepto para los campeonatos universitarios que se celebren en el Pabellón sito en Avda. Reina Mercedes, ó el Pabellón S.A.D.U.S de Ramón y Cajal, que se consultarán online).
Los jugadores que no presenten la documentación especificada o no aparezcan en el tríptico, no podrán ser inscritos en acta, y por tanto no participarán en el encuentro
.

Artículo 136. Los partidos comenzarán a la hora programada. Los equipos deberán presentarse en la instalación donde se celebre la competición con un tiempo de antelación respecto a la hora fijada del comienzo, de al menos veinte minutos. SE CONSIDERARÁ UN PERIODO DE DIEZ MINUTOS DE CORTESÍA PARA LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO. Transcurrido el tiempo indicado se considerará al equipo o a los equipos como no presentados y se cerrará el acta por el árbitro del encuentro (en el caso de no presentación del árbitro será el delegado de campo el que cierre dicho acta, tras haber comprobado que no hay posibilidad de que se celebre).

Artículo 137. En el caso de que se presenten los equipos, y no esté el árbitro, el delegado de campo contactará desde la instalación con algún responsable del Área de Competiciones, intentando antes arbitrarlo el delegado de campo u otro árbitro que se encuentre presente en la instalación, pero siempre previa comunicación al S.A.D.U.S

Cambios de encuentros

Artículo 138. Podrán solicitar cambio de encuentros los Gestores Deportivos de Campus,Animadores de los Centros implicados o capitanes (Ligas Internas), con un plazo mínimo de 7 días naturales de antelación respecto a la hora y día fijado para la celebración del partido del Campeonato Universitario o Liga Interna que se quiera aplazar.

Artículo 139. Se podrá aplazar un encuentro por causa de fuerza mayor. En estos casos la nueva fecha del partido aplazado la indicará el Área de Competiciones o el Juez Único de Competición.

Artículo 140. Tramitado el aplazamiento de un partido no se podrá volver a solicitar un nuevo cambio sobre ese encuentro.

Artículo 141. Para solicitar el aplazamiento de un encuentro de Campeonatos Universitarios se procederá como sigue:

1. Contar con la aprobación del oponente
2. Presentar en el SADUS, con un mínimo de siete días naturales de antelación, escrito, con el visto bueno de los Animadores Deportivos de Centro afectados, así como de los Gestores de Campus implicados. En dicho escrito deberá venir fijada la fecha, hora y lugar de la celebración del encuentro (previa información del SADUS de la disponibilidad de las
instalaciones), que siempre tendrá que celebrarse antes de los encuentros de la jornada siguiente en el caso de que pueda afectar a la competición.

Artículo 142. Se establecerá como sistema de puntuación el que figura en las Normas Específicas de cada modalidad incluidas en esta Normativa.

Capítulo III
De los entrenadores y delegados


Artículo 143. Los Centros podrán inscribir como entrenador a cualquier persona, siempre que presente en los partidos su DNI. junto con una acreditación extendida y firmada por el Animador Deportivo del Centro y sellada por el Área de Competiciones, según modelo que está publicado en la WEB del SADUS. El delegado de equipo deberá pertenecer a la Comunidad Universitaria.

Artículo 144. El entrenador y el delegado se someten a la Normativa, al tiempo que tiene carácter de declaración formal respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose de su veracidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento.

Capítulo IV
Del apoyo a las Competiciones
Sección Primera
Unidad de Medicina del Deporte

Artículo 145. Las lesiones producidas en las competiciones deberán ser reflejadas en el acta del encuentro. Para su atención médica en la UMD, se dispone de un plazo máximo de 48 horas para rellenar el correspondiente parte de lesión y solicitar asistencia por dicha lesión aguda.

Artículo 146. Si la lesión es de carácter grave se acudirá inmediatamente al Servicio de Urgencias del SAS, solicitándose la actuación y el traslado por parte de lo servicios de emergencia sanitaria - 061- (112) en caso necesario.

Artículo 147. Si la lesión es urgente podrá personarse directamente en la UMD, mientras que para aquellas lesiones que no sean de carácter urgente, el deportista en cuestión, podrá solicitar una cita previa a la UMD, teniendo en cuenta siempre lo establecido en los artículos 145 y 146.

Artículo 148. Es recomendable que, antes de iniciar una actividad física o un deporte, solicite a su médico de cabecera le someta a un reconocimiento médico para certificar su aptitud deportiva.

Artículo 149. Las actividades deportivas organizadas por el SADUS disponen de una póliza de accidentes deportivos. El SADUS no se hace responsable de aquellos accidentes producidos en miembros de la comunidad universitaria que no estén inscritos debidamente en las competiciones y que no se produzcan en las instalaciones del SADUS u otras alquiladas o concertadas, donde se estén celebrando las competiciones organizadas a tal efecto o tengan la aprobación del SADUS .

Sección Segunda
El Colegio de árbitros universitario

Artículo 150. Tiene la condición de árbitro del colegio universitario, la persona que, con tarjeta deportiva expedida por el SADUS en el curso 09/10, cuida del cumplimiento de las Reglas Oficiales de Juego y demás normas de aplicación durante los encuentros para los que es designado. Tendrá la consideración de árbitro a todos los efectos, la persona que lo sustituya, según se prevé en el artículo 153 y 154

Artículo 151. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico, para dirigir los partidos y será responsable del acta oficial del encuentro, de la que dará fe con su firma.

Artículo 152. Es incompatible la condición de árbitro con el de jugador o delegado de un equipo del mismo grupo o sector.

Artículo 153. En el caso de incomparecencia del árbitro designado, éste podrá ser sustituido por otro árbitro del Colegio Universitario que se encuentre presente en la instalación, a pesar de no ser el designado para el encuentro, y los equipos quedan obligados a jugar dicho partido, si así lo indica el árbitro, el delegado de campo o cualquier responsable del Área de Competiciones.

Artículo 154. En el caso de incomparecencia de un árbitro designado, y no estando presente ningún otro árbitro del Colegio en la instalación, podrá ser sustituido por el delegado de campo. Podrá también ser sustituido por personas presentes, aún cuando no sean árbitros, haciéndolo constar en el acta dicho acuerdo antes del comienzo del encuentro. En caso de no existir dicha posibilidad, los equipos afectados podrán sugerir nueva fecha de juego al SADUS que fijará la definitiva.

Artículo 155. Si el árbitro se presentase una vez comenzado el encuentro, deberá dirigirlo si su sustituto no es árbitro, reflejándose este hecho en el acta.

Artículo 156. Si un encuentro se jugase pese a la incomparecencia del árbitro, ambos equipos están obligados a hacer llegar el acta levantada al Área de Competiciones a la mayor brevedad posible.

Capítulo V
Régimen Disciplinario
Sección Primera
Normas Generales

Artículo 157.
Quedan sometidos al régimen disciplinario de la presente Normativa los jugadores, entrenadores, delegados, árbitros y en general, cualquier persona en posesión de Tarjeta Deportiva en el marco de las competiciones del SADUS.

Artículo 158. El ámbito de la potestad disciplinaria de las competiciones del SADUS se extiende a las infracciones de las Reglas de Juego o Competición, cometidas con ocasión o como consecuencia de los encuentros organizados por el SADUS.

Artículo 159. Constituirá falta toda infracción de las normas contenidas en la presente Normativa, o en cualquier otra disposición de carácter deportivo que lo complemente o desarrolle, siempre que la misma esté prevista y señalada como tal en dichas disposiciones, sin menoscabo de las interpretaciones que los Comité de Competición y Comité de Apelación puedan realizar, aún cuando no se contemplen literalmente reflejadas en la Normativa y siempre que contravengan el mismo, el desarrollo en armonía de la competición, atenten contra el buen orden académico y deportivo, creen alarma social, sean de especial relevancia pública o que por sus características creen malestar entre los participantes.

Artículo 160. En ningún caso podrá ser sancionada la acción u omisión no tipificada como falta en cualquiera de las normas a que se refiere el artículo anterior, ni podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre reglamentariamente establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.

Artículo 161. La falta de carácter deportivo puede ser leve, grave o muy grave. La sanción tiene carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como finalidad mantener el interés general. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción.

Artículo 162. Las sanciones que pueden imponerse con arreglo a la presente Normativa, por razón de las faltas en él previstas, son las siguientes:
a. A los jugadores, entrenadores, delegados y árbitros: Inhabilitación; Suspensión; Apercibimiento; Amonestación (1ª y 2ª)
b. A los equipos: Pérdida del encuentro o, en su caso, eliminatoria; Descalificación de la competición; Descuento de puntos de la clasificación general; Apercibimiento; Amonestación (1ª y 2ª)

Artículo 163. En ningún caso, salvo que se trate de infracciones cometidas por un equipo, podrá imponerse simultáneamente dos sanciones por un mismo hecho. Si de un mismo hecho, o de hechos sucesivos, se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si de un mismo hecho se derivan dos o más faltas o éstas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.

Artículo 164. La suspensión puede ser por un determinado número de partidos o por un período de tiempo. La suspensión por un determinado número de partidos se impondrá exclusivamente a jugadores, entrenadores y delegados.

Artículo 165. La suspensión por un determinado número de partidos o tiempo concreto, implicará la prohibición de alinearse o intervenir como jugador, entrenador, delegado o árbitro, en cualquier encuentro o jornada inmediatos a la fecha del fallo, tantos como abarque la sanción y por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración, suspensión o aplazamiento de algún encuentro del calendario, hubiese variado lo establecido al comienzo de la competición.
Se entiende como partido y/o jornada de sanción, aquel en que el equipo en cuestión dispute efectivamente un encuentro.
Cuando se sancione a una persona por un periodo de tiempo, no será computable para su cumplimiento los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Artículo 166. Cuando un jugador, entrenador o delegado sea objeto de expulsión, exclusión o figure en el acta con falta descalificarte (tarjeta roja o azul), deberá considerarse suspendido para los siguientes encuentros, en tanto no dicte el fallo el Comité de Competición.

Artículo 167. Se considera reincidencia, cuando se comete la misma falta en más de una ocasión, haya sido sancionada con anterioridad y se produzca en la misma temporada. Se considera acumulación, cuando se comete más de una falta del mismo grado, haya sido sancionada con anterioridad y se produzca en la misma temporada.

Artículo 168. Son circunstancias eximentes de la responsabilidad disciplinaria:
a. El caso fortuito.
b. Fuerza mayor.

Artículo 169. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:
a. Ser reincidente.
b. Acumular sanciones.
c. No acatar inmediatamente las decisiones arbitrales, salvo que este desacato fuera sancionado como falta.
d. Provocar el desarrollo anormal del encuentro y/o suspensión del partido.
e. Figurar en el acta como capitán del equipo.
f. Cometer una infracción antes del partido o una vez finalizado el mismo.

Artículo 170. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
a. No haber sido sancionado durante la temporada.
b. Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.
c. Haber procedido el culpable, por arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos competentes.

Artículo 171. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de esta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

Artículo 172. Son autores de la falta los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen a otro a ejecutarla y los que cooperen con su ejecución eficazmente.

Sección Segunda
Infracciones y Sanciones

Artículo 173.
Las presentes sanciones se aplicarán con independencia de aquellas que el propio reglamento federativo señale, lo que no significa que no puedan ser complementarias de las presentes.

Artículo 174. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 175. Se considerarán infracciones muy graves:
a. Los abusos de autoridad.
b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d. Los comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas, de técnicos, árbitros, deportistas y responsables que inciten a sus equipos o espectadores a la violencia.
e. Agresión directa a un contrario, cometida por los jugadores durante un encuentro.
f. La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y/o la participación en actitudes de hostigamiento, por los entrenadores o delegados.
g. La agresión o coacción hacia el árbitro o equipo contrario, por los entrenadores y delegados.
h. La intervención de personas de alguna entidad participante en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan antes o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los debidos cauces deportivos.
i. La alineación indebida, incomparecencia y retirada de un equipo.
j. Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia los árbitros, directivos o público cometido por los jugadores, entrenadores o delegados, durante el desarrollo de un encuentro.
k. Incitar al público o a otros jugadores, con gestos o palabras, contra el normal desarrollo de un encuentro.
l. El concurso de un deportista que no cumpla los requisitos expuestos en el punto 2º de la presente normativa, así como el universitario que no esté debidamente acreditado.

Artículo 176. Se considerarán infracciones graves:

a. El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos del SADUS.
b. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoros deportivos.
c. Comportamiento incorrecto, o gestos antideportivos cometidos por los jugadores durante un encuentro.
d. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de menosprecio durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, por los jugadores, entrenadores y delegados.
e. Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario.
f. Maltrato de material o instalaciones deportivas.

Artículo 177. Se considerarán infracciones leves:

Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva, o de las reglas de juego, por negligencia o descuido inexcusable, que no estén incursas en la calificación de muy grave o graves.

Artículo 178. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con suspensión o inhabilitación, que podría ser indefinida. También podrán alterarse los resultados de los encuentros, pruebas y competiciones cuando se dé el supuesto de predeterminación contemplado en el artículo 175.c.
Así mismo podrán imponerse en los supuestos de alineación indebida, incomparecencias reiteradas y suspensiones de encuentro, la descalificación o pérdida del encuentro y el descuento en la puntuación en los términos establecidos. Toda agresión grave a jugadores, organización, árbitro o público conllevará la expulsión automática del equipo infractor de todas las competiciones organizadas por el SADUS.

Artículo 179. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la suspensión de hasta doce partidos de sanción.

Artículo 180. Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación y suspensión de hasta cuatro encuentros.

Artículo 181. La alineación indebida, será sancionada con la pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor del equivalente a una victoria, en la clasificación. Se establecerá el resultado final que marquen las reglas técnicas del deporte en cuestión o las indicadas por el propio SADUS.:


Deporte

Resultado

Baloncesto 20-0
Balonmano 10-0
Fútbol 7 3-0
Fútbol 3-0
Fútbol Sala 6-0
Rugby 7-0
Rugby a 7 7-0
Unihockey 4x4 6-0
Voleibol 3-0


Para determinar una alineación indebida, el Comité de Competición podrá actuar de oficio, en todo momento y sin requisito de plazo.

Artículo 182. Las incomparecencias en la competición serán tratadas de la siguiente manera:

a. El equipo que no comparezca a un encuentro a la hora señalada en el calendario, se le aplicará el artículo 162 de la presente Normativa.
b. Si fuese la segunda vez en la misma Competición, llevaría consigo la eliminación de la competición y deberá hacer entrega del material deportivo entregado durante el curso al equipo. Asimismo se le descontará una equipación en el global a percibir en prendas deportivas, para la temporada siguiente.
c. En el caso de ser una competición o fase por eliminatoria y no se presentase quedará eliminado directamente.
d. Cuando un equipo presente un número insuficiente de jugadores precisos, según señala el reglamento técnico de cada deporte, se considerará a los efectos de esta norma, como incomparecencia, por lo que el árbitro cerrará el acta con No Presentado a dicho equipo.

Artículo 183. Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sancionado desde amonestación hasta prohibición de participar en el siguiente curso y deporte.
Si la retirada se produce una vez iniciada la competición, se le sancionará con la retirada del material deportivo para el campeonato en su modalidad deportiva, además de lo especificado en el primer párrafo de este artículo, independientemente de otras sanciones que puedan tener lugar en función de la actuación del animador deportivo y gestor deportivo de su campus. La validez o no de los encuentros celebrados se regirá por lo que marque el área de competiciones del SADUS.
En el caso de que un equipo o centro haya recibido equipación, y se retire, estará obligado a devolverla.

Artículo 184. Cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos o de sus acompañantes, se dará por perdido el encuentro, con descuento de un punto y abonará todos los gastos producidos por la no celebración del partido. En el caso de ser eliminatoria quedará descalificado directamente.

Artículo 185. Cuando la suspensión se produzca por causas de fuerza mayor, y antes del término reglamentario, el Comité de Competición al evaluar las causas, podrá establecer la continuidad del mismo en otra fecha y hora.

Artículo 186. En caso de no presentación de uno de los equipos en la reanudación de un encuentro suspendido en su jornada de juego, se procederá a aplicar el artículo 162 de la Normativa.

Sección Tercera
El Comité de Competición

Artículo 187.
Le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria de las Competiciones del SADUS en primera instancia. Los acuerdos del Juez Único de Competición del SADUS serán recurribles ante el Comité de Apelación

Artículo 188. Corresponde al Juez Único de Competición:

a. Velar por la pureza de la Competición.
b. Aprobar los resultados de los encuentros.
c. Aprobar y modificar el calendario de competiciones.
d. Sancionar a los equipos, jugadores, delegados y entrenadores por actos constitutivos de sanción, aplicando el reglamento de competición y sancionador, pudiéndose apoyar en los propios de cada modalidad deportiva.
e. Hacer pública las resoluciones y fallos de este Comité.

Artículo 189. El Juez Único de Competición resolverá sobre las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los anexos complementarios que emitan los árbitros. Igualmente, resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que resenten los equipos sobre cualquier anomalía o incidente, con motivo u ocasión de un encuentro o competición, o sobre las infracciones a la conducta deportiva.

Artículo 190. El plazo establecido para que los equipos presenten reclamaciones, alegaciones, informes, pruebas o acuerdos, finaliza siempre 24 horas después de la disputa del encuentro fecha del incidente, y siempre a través del modelo que puede descargarse en la WEB. La presentación de la mencionada documentación y cualquier otra que proceda, sólo podrá ser entregada en el Área de Competiciones del SADUS

Artículo 191. Los equipos, árbitros, así como cualquier persona implicada en la organización de las Competiciones Universitarias están obligados a presentar ante el Juez Único de Competición los documentos que se les soliciten, así como a la comparecencia de las personas que sean citadas.
Caso de incumplimiento de lo anterior, se considerará la validez o no de la reclamación actuando el Juez Único de Competición en consecuencia.

Artículo 192. En todos los recursos se hará constar:

a. Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y dirección de correo-e del interesado o centro que lo represente.
b. Los hechos que lo motiven y la relación de pruebas que estimen aportar.
c. Las propuestas reglamentarias que el recurrente considere infringidas, así como los razonamientos de derecho en que fundamente el recurso.
d. La petición concreta que se formula.

Artículo 193. Para tomar sus decisiones, el Juez Único de Competición podrá tener en cuenta el acta del encuentro, el anexo arbitral, informe del delegado de campo y del informador designado por el propio Juez Único de Competición, si los hubiere, así como las alegaciones de los interesados y cualquier otro testimonio que considere válido. Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer.

Artículo 194. Se considera evacuado el trámite de audiencia al interesado con la publicación y exposición del acta del Juez Único de Competición, en el tablón de anuncios del Área de Competiciones. Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el Artículo 193, el Juez Único de Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos a los interesados para que, en el plazo de veinticuatro 24 horas, desde su notificación, manifiesten lo que estimen oportuno. No se aplicará este plazo si la denuncia es manifiesta y comprobada con exactitud por el SADUS. Los fallos del Juez Único de Competición serán publicados en la página web del SADUS.

Artículo 195. El Juez Único de Competición, cuando considere que no existen datos suficientes y mientras reúne los antecedentes necesarios, podrá imponer suspensiones provisionales, o bien adoptar cualquier otra medida cautelar. Estas suspensiones provisionales se computarán como parte de las sanciones definitivas que se puedan imponer en su día.

Artículo 196. Los plazos establecidos en los artículos anteriores, podrán ser modificados si los encuentros corresponden a un torneo que dispute en días consecutivos, o bajo sistemas de juego especiales, en cuyo caso el Juez Único de Competición establecerá lo procedente.

Artículo 197. En los fallos del Juez Único de Competición se hará constar el hecho constitutivo de la falta, artículos de aplicación, sanción acordada, recursos que contra los mismos proceden, órganos y plazos en que habrán de imponerse.

Artículo 198. El Juez Único de Competición está facultado para actuar de oficio sin que medie denuncia, reclamación, informe arbitral, etc.

Sección Cuarta
El Comité de Apelación

Artículo 199. Es el órgano competente para conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Juez Único de Competición. Los acuerdos del Comité de Apelación del SADUS, agotan la vía administrativa y por tanto no son recurribles.

Artículo 200. En todos los recursos deberán hacerse constar:

a. Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y dirección de correo-e del interesado o centro que lo represente.
b. Los hechos que lo motiven y la relación de pruebas que, propuestas al Comité de Competición en tiempo y forma, no se hubieran estimado.
c. Las propuestas reglamentarias que el recurrente considere infringidas, así como los razonamientos de derecho en que fundamente el recurso.
d. La petición concreta que se formula.

Artículo 201. Los recursos se interpondrán ante el Comité de Apelación en el plazo de tres días naturales a partir de la notificación por el Juez Único de Competición.

Artículo 202. La presentación de un recurso no suspenderá el cumplimiento de las sanciones, órdenes, disposiciones, resoluciones o indicaciones impuestas, salvo que el Comité de Apelación acuerde lo contrario, con carácter previo a su fallo y hasta que éste se produzca. No se contempla la suspensión cautelar de sanciones.

Artículo 203. Será de aplicación en la actuación y procedimiento del Comité de Apelación aquel articulado relativo al Juez Único de Competición, siempre que no haya estipulado nada en contra en la presente Normativa.

Artículo 204. Los acuerdos del Comité de Apelación deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 200, exceptuando el de los recursos que caben. Asimismo, estos acuerdos serán publicados en la página WEB del SADUS.

Artículo 205. Para la aceptación por el Comité de Apelación de un recurso, el recurrente deberá hacer un depósito en metálico de diez (10) euros, que le será devuelto en caso de que dicho recurso sea estimado. Para presentar reclamación sobre jugadores, entrenadores y delegados, se efectuará un depósito de diez (10) euros por cada persona reclamada. El montante final de los depósitos de los recursos desestimados se destinará a obras benéficas.



Artículo 206. Se esperará un tiempo de cortesía de 10 minutos para la disputa de los partidos, según la normativa de competición.

Artículo 207. Se deberá entregar antes del comienzo del partido todos los carnés universitario con la función de la tarjeta deportiva activada 2009-2010 o DNI. en su ausencia, de los jugadores que se encuentren en pista y en disposición de jugar. Sólo se podrán inscribir jugadores hasta antes del comienzo de la 2ª parte de cada modalidad deportiva, y en el caso de voleibol, hasta antes del inicio del 2º set.

Artículo 208. El Delegado de Campo (y en su ausencia el técnico de la Instalación) comprobará a través de la aplicación SigedWeb en las instalaciones especificadas en la normativa, que todos los jugadores aparecen inscritos en dicho equipo. Se aconseja que los equipos, aún no siendo obligatorio, lleven el tríptico para agilizar el comienzo del encuentro.

Artículo 209. El aplazamiento de un partido deberá solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación a la disputa del encuentro, en tiempo y forma según aparece reflejado en la normativa de competición.

Artículo 210.El sistema de competición y clasificación será publicado en la web del SADUS.

Artículo 211. El Servicio de Actividades Deportivas modificará el sistema de competición, en caso necesario, en función del número de inscripciones o desarrollo de la competición en anteriores temporadas.

Artículo 212. Especificaciones

Capítulo VI

Normativa específica de cada deporte

Sección primera

Campeonatos universitarios

 

1) Baloncesto
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en cuatro tiempos de 10 minutos cada uno a reloj corrido.
La final se jugará en cuatro tiempos de 10 minutos a reloj parado.
b. Puntuación: se darán 2 puntos por partido ganado, 1 punto por partido perdido y (-2) puntos por incomparecencia y alineación indebida.

2) Balonmano
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en dos tiempos de 25 minutos cada uno a reloj corrido.
La final se jugará en dos tiempos de 30 minutos a reloj corrido excepto los tiempos marcados por el árbitro.
b. Puntuación: se dará 2 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–2) puntos por incomparecencia y alineación indebida.

3)Fútbol 7
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en dos tiempos de 25 minutos cada uno a reloj corrido.
b. Puntuación: se dará 3 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–3) puntos por incomparecencia y alineación indebida.
c. El empleo de calzado reglamentario es obligatorio. Podrán utilizarse zapatillas deportivas o botas de fútbol con multitacos de goma.
d) Existirá Campeonato Universitario y Copa SADUS de Fútbol 7 Femenino. Sólo habrá Fútbol 7 Masculino en la Copa SADUS de Campeonato Universitario

4) Fútbol Masculino
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en dos tiempos de 35 minutos a reloj corrido. La final se jugará en dos tiempos de 40 minutos a reloj corrido.
b. Puntuación: se dará 3 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–3) puntos por incomparecencia y alineación indebida.
d) Existirá Campeonato Universitario de Fútbol Masculino, pero no Copa SADUS de Campeonato Universitario.

5) Fútbol sala
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en dos tiempos de 25 minutos cada uno a reloj corrido. La final se jugará en dos tiempos de 20 minutos a reloj parado.
b. Puntuación: se dará 3 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–3) puntos por incomparecencia y alineación indebida.

6) Rugby Masculino
a. Tiempo de juego: se jugará cada partido en dos tiempos de 35 minutos a reloj corrido.
b. Puntuación: se darán 2 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–2) puntos por incomparecencia y alineación indebida.
c. Existirá Campeonato Universitario de Rugby Masculino, pero no Copa SADUS de Campeonato Universitario.

7) Rugby 7
a. Se especificará en una normativa particular. Sólo se celebrará Copa SADUS de Campeonato Universitario.

8) Unihockey
a. Tiempo de juego: se jugarán 2 tiempos de 10 minutos cada uno.
b. Puntuación: se dará 2 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–2) puntos por incomparecencia y alineación indebida.
c. Se celebrarán tres torneos de 4x4 con una normativa específica que será publicada junto al cartel promocional, y entregada a todos los animadores deportivos.

9) Voleibol
a. Tiempo de juego: se jugará al mejor de 5 sets, los cuatro primeros a 25 puntos y el último a 15 puntos.
b. Puntuación: se dará 2 puntos por partido ganado, 1 puntos por partido perdido y (–1) punto por incomparecencia y alineación indebida; y además no sumará un punto por partido perdido


Sección Segunda
Ligas Internas

Artículo 213.
Se esperará un tiempo de cortesía de 10 minutos para la disputa de los partidos, según la normativa de competición.

Artículo 214. Se deberá entregar antes del comienzo del partido el tríptico confeccionado con todos los jugadores inscritos, además de todos los carnés universitario con la función de la tarjeta deportiva activada 2009-2010 o DNI. en su ausencia.

Artículo 215. El aplazamiento de un partido deberá solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación a la disputa del encuentro, en tiempo y forma según aparece reflejado en la normativa de competición.

Artículo 216. El sistema de competición y clasificación será publicado en la web del SADUS.

Artículo 217. El Servicio de Actividades Deportivas modificará el sistema de competición, en caso necesario, en función del número de inscripciones, instalaciones o desarrollo de la competición en anteriores temporadas.

Artículo 218.Especificaciones

FútbolSala
a. Tiempo de juego: Se jugará cada partido en dos tiempos de 25 minutos cada uno a reloj corrido.
b. Puntuación: se dará 3 puntos por partido ganado, 0 puntos por partido perdido, 1 punto por partido empatado y (–3) puntos por incomparecencia y alineación indebida


Capítulo VII
Disposiciones Finales

Primera.- Los Centros y equipos están obligados a conocer cuantos acuerdos y notificaciones efectúe el Área de Competiciones y el Juez Único de Competición, no siendo éstos responsables de los perjuicios que se le ocasionen a los equipos, derivados de la no observancia de esta disposición.
La página web del SADUS podrá recoger toda la información relativa a las competiciones aunque su contenido será siempre informativo y no vinculante.
Las eventuales modificaciones de la presente Normativa, una vez comenzada la competición, serán publicadas mediante Circular y tendrá carácter de oficial.
La inscripción en las competiciones supone la lectura y aceptación de toda la reglamentación vigente, a fin de asegurar el conocimiento y posterior cumplimiento por parte de cada deportista y equipo

Cita en género femenino de los puntos de esta normativa.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los términos correspondientes en género femenino