Normativa SADUS 2009/2010 Imprimir E-Mail
Indice de Artículos
Normativa SADUS 2009/2010
Título I: De los Clientes
Título II: De las Actividades y Cursos
Titulo III: De las Instalaciones Deportivas
Titulo IV: De las Competiciones
Título V: Unidad de Medicina del Deporte
Título VI: Del Régimen Interior

 

 

TÍTULO III

De las Instalaciones Deportivas

Capítulo I

Normativa de Uso de las Instalaciones Deportivas

 

Artículo 60. Las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla son todos los espacios y edificios destinados a la práctica de actividades físico-deportivas, así como los bienes muebles incorporados a cualquiera de ellos.

Artículo 61. Las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla se adecuarán a las normas urbanísticas vigentes sobre seguridad, accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.

Artículo 62. La visita a las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla es libre para la Comunidad Universitaria. De igual modo para las entidades y asociaciones a las que se haga referencia en los convenios y acuerdos suscritos o las disposiciones de uso que se acuerden.

Artículo 63. En cada una de las instalaciones figurará con carácter preceptivo y en lugar visible, la siguiente información:

 

a) Datos técnicos y características de la instalación.
b) Normas de uso de las instalaciones deportivas.
c) Publicación de las tarifas de precio.

Artículo 64. La Universidad de Sevilla, a través del SADUS velará por el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas universitarias.

Artículo 65. El SADUS podrá autorizar la colocación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, en los espacios deportivos.

Artículo 66. El SADUS velará por el cumplimiento de las presentes normas, estando capacitados para suspender actividades cuando:

a) Se produzcan deterioros en las instalaciones.
b) Peligre la integridad física de los participantes.
c) Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas.
d) Existan intereses colectivos o compromisos adquiridos.
e) Por otra causa que lo justifique.

Artículo 67. En las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla se podrán realizar las actividades que el SADUS organice, y las que reciban su autorización.

Artículo 68. Será obligatorio el uso de indumentaria deportiva adecuada a la modalidad a realizar, así como el uso del calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de juego. En todo caso está terminantemente prohibida la práctica deportiva con el torso al descubierto, salvo para la piscina.

Artículo 69. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este documento.

Artículo 70. Podrán utilizar las instalaciones deportivas del SADUS:

a) Los poseedores de la Tarjeta Deportiva en vigor, los abonados y los clientes esporádicos que hayan abonado el correspondiente pase de día.
b) Todos aquellos clientes que hayan alquilado la instalación, previo pago de la tarifa correspondiente.
c) Cualquier entidad, club o asociación ajena al SADUS podrá solicitar autorización de uso de las instalaciones.

El alquiler de una instalación deportiva es personal e intransferible, no pudiendo por ello cederse a terceros. La persona que figure como titular del alquiler deberá hacer uso de la misma.

Artículo 71. Se hará público el horario de apertura, pudiendo modificarse y adaptarse según las necesidades del SADUS, de las actividades a realizar y de los periodos vacacionales y festivos. Los menores de 12 años que no vayan a realizar una práctica deportiva dirigida, y que accedan a las instalaciones deportivas del SADUS, deberán ir acompañados en todo momento por un adulto.

Artículo 72. El Servicio de Actividades Deportivas garantizará la utilización de las instalaciones deportivas para las diferentes actividades, siempre que se den las condiciones técnicas adecuadas para su correcto desarrollo.

Artículo 73. La concesión de uso queda supeditada a que el solicitante esté al corriente en el pago de los precios de utilización de las instalaciones deportivas universitarias.


Artículo 74. El Servicio de Actividades Deportivas se reserva el derecho de modificar los usos autorizados, previo aviso a las entidades o personas afectadas, cuando las necesidades de la Universidad de Sevilla lo requieran.

Artículo 75. Para atender las prioridades, el SADUS podrá reajustar la ubicación de algunas actividades en pro del mejor aprovechamiento de las instalaciones por parte de todos. Las instalaciones deportivas del SADUS están a disposición de toda la Comunidad Universitaria, siendo éste su principal objetivo y misión, debiendo atender en primer lugar los intereses generales.
Para el establecimiento de acuerdos de uso de las instalaciones deportivas se tendrá en cuenta la prioridad general de las entidades o actividades relacionadas con la Universidad de Sevilla frente a las entidades ajenas a la misma.

a) Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.
b) Club Deportivo Universidad de Sevilla.
c) Colectivos Universitarios en actividades relacionadas con el deporte.
d) Entidades o actividades ajenas a la Universidad de Sevilla y por orden, según los siguientes criterios:

a. Actividades relacionadas con la actividad física y el deporte.
b. Importancia deportiva.
c. Trascendencia en la promoción deportiva universitaria.

 

Capítulo II

De las taquillas

 

Artículo 76. Las taquillas son de uso exclusivo para los clientes del SADUS.

Artículo 77. El usuario de la taquilla será quien aporte y coloque el candado para el cierre de la misma. Todas las taquillas deberán estar abiertas y vacías a la hora de cierre de la instalación. Llegada esta hora, si permaneciera alguna cerrada, se procederá a la apertura y se recogerán los objetos que hubiera en su interior, que quedarán en depósito en la Sala de Control durante una semana. La reposición del candado correrá por cuenta del usuario.

Artículo 78. Queda terminantemente prohibido depositar en las taquillas, alimentos, bebidas y materiales o sustancias peligrosas.

Artículo 79. El SADUS no se hace responsable de posibles robos o sustracciones de los objetos depositados en las taquillas.

 

Capítulo III

De los Alquileres

 

Artículo 80. Los alquileres de instalaciones podrán ser de dos clases:

a. Puntuales: aquellos que se realizan para días determinados.
b. Periódicos: aquellos que se realizan durante períodos de tres meses. Podrá realizar alquileres periódicos todo cliente que esté en posesión de la Tarjeta Deportiva o sea abonado y pertenezca a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, previa solicitud por escrito a la Dirección del SADUS

Artículo 81. Los clientes con Tarjeta Deportiva o abonados podrán realizar reservas de alquiler de instalaciones. Las reservas de instalaciones no formalizadas en alquiler (pago del alquiler) provocarán al cliente el bloqueo de los futuros alquileres hasta el abono de lo adeudado.

Artículo 82. Los alquileres periódicos serán por un período de tres meses, de Lunes a Viernes. No se atenderán solicitudes para fines de semana. Lo solicitará el miembro de la Comunidad Universitaria titular de la Tarjeta Deportiva o abonado por escrito a la Dirección del SADUS. especificando días, horas e instalación. Con la contestación afirmativa en su poder deberán abonar la cantidad correspondiente y presentar ambos documentos en la Oficina de Atención al Cliente.

Artículo 83. Sólo se concederá un alquiler periódico por cliente y modalidad deportiva al trimestre. Se atenderán las solicitudes por estricto orden de entrada en el registro del SADUS, y dentro de los plazos señalados para tal fin. La concesión de un alquiler periódico, no conlleva la reserva para periodos posteriores. Los plazos para el curso 2008/2009 son:

Trimestre

Inicio

Fin

Plazo solicitud

Primer 1 de octubre de 2009 18 de diciembre de 2009 14 a 16 de septiembre de 2009
Segundo 11 de enero de 2010 26 de marzo de 2010 9 a 11 de diciembre de 2009
Tercer 05 de abril de 2010 11 de junio de 2010 8 a 10 de marzo de 2010

 

Artículo 84. Los alquileres periódicos pueden estar sujetos a la disponibilidad de las pistas, pudiendo el SADUS restringir determinadas franjas horarias y/o pistas en las que no se permitan estos alquileres, con el fin de asegurar a todos los clientes el acceso al alquiler de las instalaciones.

Artículo 85. Se permitirán cambios o anulaciones en las reservas de instalaciones exteriores hasta 48 horas antes de la utilización prevista. En caso de lluvia se facilitará un cambio de alquiler/reserva siempre que el cliente lo solicite con anterioridad a la hora de comienzo (personalmente o por teléfono) y de acuerdo con las posibilidades del SADUS.

Artículo 86. Todos los clientes deberán atenerse a las normas generales del uso de instalaciones del SADUS, y a las específicas de cada una de ellas.

Artículo 87. Los precios y condiciones de alquiler de las instalaciones, serán los vigentes en cada momento acordados por la Universidad de Sevilla, y serán publicados con la suficiente antelación para su conocimiento.