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TITULO II
De las Actividades y Cursos
Capítulo I
Normas de Matrícula
Artículo 19. Para inscribirse en un curso será obligatorio estar en posesión de la Tarjeta Deportiva en vigor o ser abonado.
Artículo 20. Las inscripciones se realizarán en las oficinas del SADUS, sitas en el Complejo Deportivo Universitario Los Bermejales.
Artículo 21. El comienzo de los plazos de inscripción, la oferta deportiva, precios y condiciones de matrícula, se publicarán con la suficiente antelación. Una vez abierto el plazo de matrícula, estas podrán realizarse a lo largo de todo el curso, siempre que hubiese plazas libres.
Artículo 22. La inscripción en un determinado curso por un período de tiempo, no dará derecho a la reserva de plaza para períodos posteriores.
Artículo 23. Las reservas de plazas tendrán una validez de 24 horas. Transcurrido este periodo se perderá la reserva si no se formaliza la inscripción, así como el derecho a reservas posteriores. Sólo podrán hacer reservas los interesados, en ningún caso terceras personas.
Artículo 24. Cada persona podrá matricular a un máximo de dos en cualquier curso o cursos, así como solicitar la expedición de 2 tarjetas deportivas como máximo, salvo para miembros de la misma unidad familiar que podrán realizarlo para todos.
Artículo 25. Los cambios dentro del mismo deporte (de horarios o instalación) podrán realizarse aunque el curso hubiese comenzado siempre que queden plazas libres. En el caso de tener precios distintos, se deberá abonar la diferencia.
Artículo 26. No se permitirán los cambios de cursos de diferentes deportes excepto por causas justificadas (prescripción médica,…), para lo cual deberá dirigirse escrito a la Dirección del SADUS acompañando los documentos que justifiquen la solicitud de cambio.
Artículo 27. El SADUS se reserva el derecho de suspender aquellos cursos que no lleguen al mínimo de ocupación establecido, comprometiéndose en ese caso a la devolución del precio pagado. Deberán solicitar la devolución en escrito dirigido a la Dirección del SADUS. Se establece cómo mínimo de ocupación el 35% de las plazas ofertadas
Artículo 28. En ningún caso se devolverán los precios de inscripción por causa imputable al interesado.
Artículo 29. Para inscripción en curso con distintos niveles, el interesado deberá presentar diploma o certificado acreditativo, emitido por este Servicio, de haber superado el nivel inferior al que se quiere inscribir. Para nuevos clientes se dispondrá de una prueba de nivel.
Artículo 30. Los titulares de la Tarjeta Deportiva comprendidos entre los 14 y 18 años, podrán acceder a los Cursos Deportivos, siempre que tengan el visto bueno del monitor del curso, y la autorización expresa del padre, madre o tutor.
Capítulo II
Actividades en el medio acuático
Artículo 31. No se permitirá el acceso a las actividades dirigidas 5 minutos más tarde de la hora de comienzo programada.
Artículo 32. En los cursos de verano, se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes de que comience el curso.
Artículo 33. Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el vaso, así como el uso del gorro y chanclas de baño en temporada de invierno. Los cursillistas de actividades acuáticas no podrán introducirse en el agua si no es en presencia de su monitor y en el horario y calle establecida para el curso.
Artículo 34. Los bebés acudirán obligatoriamente acompañados de su padre, madre o tutor que permanecerá a su lado durante el desarrollo de la clase.
Artículo 35. Como norma general, los días no lectivos, festivos y domingos no se impartirán cursos. No obstante el SADUS, para comodidad de sus clientes, podrá programar actividades y cursos en determinados días no lectivos o festivos.
Artículo 36. El primer día de cada mes, en temporada de verano, y trimestralmente en temporada de invierno, los alumnos será evaluados por sus monitores con un test de seguimiento.
Artículo 37. Una vez comenzado el curso, no se permitirán cambios de turno, excepto por causas justificadas. Si el cliente no pudiera asistir por motivos ajenos al SADUS no tendrá derecho a la devolución.
Capítulo III
Del Nado Libre
Artículo 38. El cliente deberá conocer y aceptar las normas generales de la instalación. Deberá conocer y aceptar las normas de uso de la instalación y seguir las indicaciones de los socorristas y del personal de la instalación.
Artículo 39. La edad mínima para practicar nado libre es de 14 años. El cliente debe ser capaz de nadar un mínimo de 25 metros a un mismo estilo y de forma adecuada, mostrando soltura y seguridad en el nado.
Artículo 40. Es obligatoria la ducha previa a la entrada del agua. El cliente deberá llevar puesto el gorro mientras permanezca en el vaso, salvo en la temporada de verano que no será obligatorio. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de gafas de buceo, así como trajes de neopreno.
Artículo 41. Para un mejor desarrollo de la actividad, se prohíbe zambullirse de cabeza. De igual modo queda prohibido agarrarse a las corcheras así como detenerse en medio de la calle.
Artículo 42. La entrada en la calle asignada se hará siempre con precaución y por la escalera más próxima a ella, o bien, accediendo directamente sin zambullirse. Se nadará siempre por la derecha de la calle asignada. No se permitirá cambiar de calle sin autorización.
Artículo 43. La duración de la sesión es de cuarenta y cinco minutos. El personal de la instalación no se responsabiliza en caso de comenzar más tarde su sesión, teniendo que finalizar la misma a la hora que corresponda.
Artículo 44. El socorrista autorizará la utilización del material deportivo de la instalación destinado para la actividad (tablas y pullboy) debiéndose cuidar en todo momento y colocándolo debidamente en su sitio una vez utilizados.
Artículo 45. El uso de cualquier otro tipo de material (palas, aletas, otros...) deberá ser consultado con el socorrista.
Capítulo IV
Actividades Colectivas
Normas generales
Artículo 46. Es obligatoria la asistencia puntual del cliente a las distintas clases colectivas. Pasados 5 minutos del comienzo de la clase será el técnico deportivo quien valorará si puede acceder a la clase o no, (dependiendo del estado en el que se encuentre el calentamiento).
Artículo 47. El técnico deportivo estará en la sala donde se imparta la clase hasta 15 minutos déspues del comienzo de la misma. Pasado este tiempo, si no ha aparecido ningún cliente, la clase no se impartirá; aunque durante el resto de la hora el técnico deportivo permanecerá en las salas fitness y cardiovascular y podrá asesorarle para realizar una sesión adecuada a sus necesidades.
Artículo 48. El cliente tiene derecho a recibir su clase aunque sea el único asistente, ya sea en la modalidad de cursos generales o cursos para abonados.
Artículo 49. Se permite llevar agua y bebidas isotónicas en recipientes de plástico y cerrados, se colocarán en el porta bote de la bicleta, maquina, o en lugar adecuado.
Artículo 50. Se prohíbe introducir mochilas, bolsos y cualquier objeto voluminoso en la salas. Estas deberán dejarlas en las taquillas ubicadas en los vestuarios.
Artículo 51. Es obligatorio entrar a todas las salas con calzado deportivo.
Normas de Cicle Indoor
Artículo 52. Para participar en las clases de cicle indoor en la sala verde del edificio de piscinas debera reservar su bicicleta 50 minutos antes del comienzo de cada clase. Solo se permitirá la reserva de una bicicleta por persona y día.
Artículo 53. Es obligatorio el uso de zapatillas deportivas. Si las elegidas llevan “calas” estas deberán ser de plástico y no metálicas.
Artículo 54. Es obligatorio el uso de toalla duratne todo el transcurso de la clase, tras usar la bicicleta deberá secar la superficie que haya quedado humedecida con su toalla.
Capítulo V
Sala Fitness y Sala Cardio
Artículo 55. Es obligatorio el uso de toalla, tras usar la máquina deberá secar la superficie que haya quedado humedecida con su toalla.
Artículo 56. Es obligatorio recoger el material utilizado (barras, discos, mancuernas, enganches etc.) y colocarlas en su lugar de origen con el fin de que estén disponibles en todo momento y la sala permanezca ordenada y en correcto uso para el resto de los clientes.
Artículo 57. Es obligatorio entrar a todas las salas con calzado deportivo.
Artículo 58. Se prohíbe introducir mochilas, bolsos y cualquier objeto voluminoso en la salas. Estas deberán dejarlas en las taquillas ubicadas en los vestuarios.
Artículo 59. Se permite llevar agua y bebidas isotónicas en recipientes de plástico y cerrados, se colocarán en lugar adecuado.
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