|
Página 2 de 7
TITULO I
De los Clientes
CAPÍTULO I
La Tarjeta Deportiva
Artículo 1. La Tarjeta Deportiva es el documento acreditativo que permite acceder al conjunto de actividades y servicios que ofrece el SADUS, ya sean actividades deportivas, cursos, competiciones y otras que el SADUS estime como necesarias.
Artículo 2. La Tarjeta Deportiva se fija en formato electrónico en el propio Carné Universitario para los miembros de la Comunidad Universitaria. Para los clientes que no pertenezcan a la Comunidad Universitaria se entregará un Carné similar que permite exclusivamente las funciones de Tarjeta Deportiva.
Artículo 3. Podrán obtener la Tarjeta Deportiva SADUS:
a) Todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla: alumnos matriculados en primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, así como el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
b) Familiares en primer grado del personal afecto a la Universidad de Sevilla.
c) Deportistas pertenecientes a las secciones federadas del Club Deportivo Universidad de Sevilla.
d) Otros que en virtud de convenios estén autorizados por el SADUS (previa solicitud y visto bueno por parte de la Dirección del Servicio).
Artículo 4. Las categorías, precios y requisitos para la obtención de la Tarjeta Deportiva serán los acordados por la Universidad de Sevilla, y serán publicados con la suficiente antelación para su conocimiento.
Artículo 5. La Tarjeta Deportiva ofrece la posibilidad de la inscripción en competiciones para miembros de la Comunidad Universitaria, actividades (previo pago de los precios correspondientes), acceso al C.D.U. Los Bermejales, reserva y alquiler de instalaciones, atención por parte de la Unidad de Medicina del Deporte para accidentes deportivos en las actividades organizadas por el SADUS (según sus propias normas de uso) y otras ventajas que el SADUS pueda ofrecer.
Artículo 6. La Tarjeta Deportiva tendrá validez el curso deportivo de que se trate, comenzando el 1 de julio, y finalizando el 30 de junio del siguiente año.
Artículo 7. La Tarjeta Deportiva es de carácter exclusivamente personal e intransferible. La cesión de la misma lleva aparejada su anulación automática sin derecho a devolución de precios públicos de actividades comenzadas o no, e imposibilidad de obtener otra hasta el siguiente curso deportivo.
Artículo 8. La utilización de una Tarjeta Deportiva de otro cliente llevará aparejada la imposibilidad de obtenerla en el mismo curso deportivo, aparte de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir por uso fraudulento de la misma.
Artículo 9. La Tarjeta provisional se cede gratuitamente, y debe ser entregada al recoger la definitiva. No entregar la provisional en el momento de recoger la definitiva o la obtención de un duplicado por robo o pérdida, conlleva el pago de 10 €.
CAPITULO II
Los Abonados
Artículo 10. Abonado es aquel cliente del SADUS, con 12 años cumplidos que se matricula para el edificio de piscinas por un mes o más y que dispone de cursos y actividades dentro del precio del abono. Los abonados comprendidos entre 12 y 14 años tendrán restringido el acceso a determinados espacios deportivos y servicios (Salas de Fitness, Cardio, y zonas de Salud Por Agua, entre otros)
Artículo 11. El abonado podrá ser anual, mensual o de temporada. Existirán distintas franjas
horarias para el acceso al servicio de abonados
Artículo 12. Para acceder al servicio de abonados el cliente deberá satisfacer el importe de la
matrícula conforme a la categoría a la que pertenezca. Este importe será satisfecho el primer mes de acceso a este servicio, teniendo validez la matrícula en tanto en cuanto el cliente no deje de satisfacer las mensualidades. No obstante, si el cliente estuviera sin abonarse durante un mes, en el período de un año natural desde que formalizó la matrícula, no tendrá que volver a abonar la misma. Para ello,deberá poner en conocimiento de la Oficina de Atención al Cliente esta circunstancia con una antelación de quince días naturales al mes en cuestión.
Artículo 13. Las actividades y cursos programados para los abonados comprenden los que se realizan en el edificio multifuncional de piscinas del Complejo Deportivo Universitario Los Bermejales, y los que se lleven a cabo en otras instalaciones de la Universidad de Sevilla, que vengan marcados en la programación como ABONADOS. Podrán estar incluidos dentro del precio del abono o tener un precio determinado.
Artículo 14. En general, el acceso a las actividades y cursos específicos para abonados es directo y hasta completar el aforo máximo de cada actividad y para cada sesión. No obstante, el SADUS podrá, para comodidad de sus clientes, establecer las medidas que estime oportunas para la organización del acceso a determinadas actividades y cursos..
Artículo 15. Los abonados gozarán de una reducción del 80% en el precio público establecido para los cursos y actividades dirigidas que no sean las contempladas en el abono, a excepción de las que se impartan en el edificio de piscinas que no tendrán reducción.
Artículo 16. Los abonados, gozarán para la reserva y alquiler de instalaciones, de condiciones especiales respecto al resto de clientes del SADUS./
CAPITULO III
Clientes Puntuales
Artículo 17. Clientes Puntuales o Esporádicos son todos aquellos no incluidos en las categorías anteriores. Estos clientes para acceder al Complejo Deportivo Universitario Los Bermejales deberán abonar el Pase de Día, que variará en función de la categoría a la que se pertenezca (Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, o no), así como si el acceso es para el Edificio Multifuncional de Piscinas o las Instalaciones Exteriores.
Artículo 18. El Cliente Puntual o Esporádico tendrá las mismas consideraciones y servicios que los poseedores de Tarjeta Deportiva o Abonados, tanto si lo es para el Edificio Multifuncional de Piscinas como para las Instalaciones Exteriores.
|